4/1/11

TSJ Cantabria falla contra uno de los cuatro recursos de dos colegios de Educación diferenciada

FUENTE: MAGISNET

Hay otros tres recursos pendientes de resolución

La decisión será recurrida ante el Tribunal Supremo por las AMPA de ambos centros
El TSJC ha fallado contra uno de los cuatro recursos contencioso-administrativos que se han presentado hasta ahora sobre los conciertos en dos colegios no mixtos de Cantabria. Tres se presentaron en 2009, recurriendo por vía ordinaria la denegación de la renovación del concierto al Colegio "Torrevelo" y la denegación de acceso a la concertación del otro, el Colegio "Peñalabra". Uno de estos recursos lo presentaron las AMPA de ambos colegios. Los otros dos fueron presentados por el propio titular de los centros, que es Fomento Cantabria, uno para cada colegio. Sobre estos tres recursos no ha habido sentencia todavía.

Para el curso 2010-11, Fomento volvió a solicitar el concierto y le fue denegado. En esta ocasión, las AMPA presentaron un recurso más, el cuarto, contra la denegación del acceso a la concertación de los dos centros. Se instrumentó además por vía de derechos fundamentales, considerándose que se atentaba contra los derechos constitucionales de las familias y porque se trata de una vía jurídica que prevé plazos de respuesta más breves. "Este último recurso es contra el que ha fallado el TSJC y se refiere a un proceso concreto y a un curso escolar determinado, y no a la retirada del concierto", señalan fuentes de estos centros. "En suma, nos encontramos ante una sentencia no favorable que, esperamos que como en otras ocasiones, después se gane instancias superiores", dicen los titulares de estos centros. En esta ocasión, las AMPA recurrirán al Tribunal Supremo.

La sentencia citada considera que los poderes públicos "pueden y deben condicionar" ese tipo de ayudas para promover la igualad. La Sala de lo Contencioso-administrativo entiende que privar del concierto a colegios de este tipo "no vulnera ningún precepto constitucional, porque la selección de los alumnos no forma parte de los derechos que tienen atribuidos las direcciones de centros de enseñanza sostenidos por fondos públicos". El TSJC defiende que no hay "un deber de ayudar a todos y cada uno de los centros" y que "la ley puede y debe condicionar tal ayuda en cuanto a la tarea que corresponde a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias a fin de que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas". Según la jurisprudencia previa, el derecho fundamental de crear y dirigir centros docentes, dentro del respeto de los principios constitucionales, no comprende el derecho a la elección del alumnado, al menos cuando se trata de centros sostenidos por fondos públicos", argumenta el TSJC, citando al Supremo.

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