FUENTE: EL DIA/EUROPA PRESS, Sevilla
El Tribunal Supremo ha emitido otra sentencia en la que, por segunda vez consecutiva, anula un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y concluye que no existe un derecho "específico" a la objeción de conciencia con respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), aunque advierte, no obstante, de que ello "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".
Esta sentencia, emitida el día 13 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, se suma a la dictada ese mismo día por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y que confirma la validez de la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se denegaba a una madre la solicitud de objeción de conciencia con respecto a la asignatura de EpC.
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