"La concepción filosófica que presupone la democracia es el relativismo"; ni el mismísimo Nietzsche certificaría la defensa que el Abogado de Estado ha presentado al recurso de unos padres objetores a Educación para la ciudadanía ante el Tribunal Constitucional.
No solo clarificadora de las políticas del gobierno es dicha concepción filosófica dada por la Abogacía, preocupantes son otras alegaciones lapidarias como "el principio pluralista de un Estado democrático exige ciudadanos capaces de juicios morales autónomos" o "de la Constitución no se desprende que «la educación o las virtudes cívicas deba considerarse monopolio de los padres» o la no meditada, supuestamente derecho del menor "a no compartir las convicciones de sus padres o a no sufrir sus actos de proselitismo" animando a la rebelión del adoctrinamiento familiar y así abrazar el adoctrinamiento del estado que sí es el correcto (y en palabras del propio abogado, relativista).
En su libro "La genealogía de la Moral" Nietzsche aborda la metaética, la ética normativa y la descriptiva, así como la moral del señor (superhombre) y del esclavo, el bien o el mal. La metaética aborda el lenguaje lógico de la ética o la validez del razonamiento que justifica la moral sobre determinados conceptos, la ética normativa es la que incide en lo que aceptamos debiera estar bien o mal, digamos las normas sociales y la ética descriptiva trata sobre aquello que un grupo, colectivo, o mayoría considera correcto independientemente de entrar en valoraciones de tipo moral.
Nuestro querido Abogado poseedor de la moral del señor que le convierte en el superhombre de Nietzsche considera que los padres objetores pecan de la moral del esclavo (incluso los acusa de interferir moralmente en sus futuros ciudadanos insinuando cierto proselitismo) y niega toda objeción de conciencia a la asignatura por considerar que la ética normativa, el bien o el mal, la dicta el Estado, reconociendo que la asignatura debe comprender sentimientos y valores morales (que por cierto y según él es el relativismo moral emanado de la democracia...?). Esto es más serio de lo que suponemos pues en un Estado democrático donde exista la pena de muerte, el aborto libre o la eutanasia, los alumnos deben considerarlo como correcto moralmente, sin embargo en un Estado donde esté penado, se considerará moralmente malo, de ahí lo de relativismo.
Como supondrán, de sus palabras se desprende el carácter totalitario e intervencionista que adopta este Gobierno en todas y cada una de sus políticas, sobre todo las educativas, así como el adoctrinamiento que se pretende con dicha asignatura (tal y como está planteada en España). Precisamente las alegaciones en contra argumentadas son el origen y la razón de los padres objetores. Con amigos como este quién necesita enemigos, pensará algún político.
Sin embargo, el Abogado del Estado que se merece un doctorado en filosofía y un máster en ética más un "cum laude" sobre la figura de Nietzsche, desgraciadamente debe repasar tanto sus conocimientos legales como sobre la Constitución como a su vez reflexionar sobre el marco donde se encuadra dicha asignatura, centros escolares, y a quiénes va dirigida, alumnos todos menores de edad, y el artículo 27.3 de la Constitución:"Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". O no conoce el artículo o ha metido la pata hasta el fondo. Aún así también existen sentencias a favor de la concesión de la objeción a la asignatura, incluso contra la propia asignatura si entra en conflicto con el derecho de las familias a educar en los valores que considera propios (ética descriptiva). Un ejemplo lo encontramos en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
El TSJ de Andalucía parte de la premisa de que los derechos y libertades fundamentales son de aplicación directa por todos los órganos jurisdiccionales y vinculan a todos los poderes públicos, tal y como se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985.
Por otro lado el derecho de objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocido en el art. 16.1 de la Constitución Española y reconocido en varias sentencias por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, lo que se conoce como «cláusula de conciencia», derivación directa del art. 16.1 de la C.E.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conocido como el Tribunal de Estrasburgo, en dos sentencias de 29 de junio y 9 de octubre de 2007 en la base al artículo 9 de la Convención de Derechos Humanos y el artículo 2º del protocolo 1º, que obliga al Estado a permanecer neutral en la educación moral y religiosa, ha reconocido el derecho de los padres a que se respeten sus convicciones religiosas y morales, así ha obligado tanto a Turquía como a Noruega a admitir la neutralidad en educación sobre valores y el derecho de los padres en la educación de sus hijos así como la obligación del Estado de respetar las convicciones, tanto religiosas como morales de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública.
Después de lo argumentado por el Abogado del Estado veremos si no tenemos que cambiar la asignatura tal y como la conocemos en España y emular a turcos y noruegos pasando del "relativismo que otorga la democracia" al respeto del derecho constitucional de las familias (que no proselitismo) a educar en los valores morales según sus convicciones (que no abrazando el libro rojo de Mao).
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