24/4/12

Reforma urgente del gasto educativo. RD Ley 14/2012


ASPECTOS RELEVANTES DEL REAL DECRETO-LEY 14/2012, DE 20 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO


 
El pasado sábado 21 de abril, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que trata de proporcionar a las Administraciones educativas una serie de instrumentos para conjugar los objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y su reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público. La aplicación de las medidas previstas corresponde a las Comunidades Autónomas.

PUNTOS A DESTACAR EN LA REFORMA

1.  Educación no universitaria

1.1.  Posibilidad de modificar con carácter temporal las ratios de alumnos por aula, establecidas en la Ley Orgánica de Educación. Se permite a las Comunidades Autónomas en momentos de limitación de la tasa de reposición de efectivos (inferior al 50 por 100) aumentar en un 20 por 100 el número máximo de alumnos por clase, 25 en Primaria y 30 en Secundaria (actualmente ya se preveía un posible incremento del 10 por 100 del número máximo de alumnos).

1.2.  Aumento de la jornada lectiva semanal para el personal docente de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. Se fija, como mínimo, 25 horas en educación infantil y primaria y 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas actualmente.

1.3.  Sustitución de profesores. En los centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares, se producirá únicamente cuando hayan transcurrido 10 días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de 10 días lectivos previo al nombramiento de funcionario interino deberá cubrirse con los recursos del propio centro docente.

1.4.  Se aplaza para el curso 2014-2015 la implantación de Ciclos Formativos de 2.000 horas, para Grado Medio y Superior, cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013.

1.5.  Se elimina la obligación de ofertar, al menos, dos modalidades de Bachillerato en los términos previstos en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica de Educación.

2.  Enseñanza universitaria

2.1.  Régimen de dedicación del profesorado de las Universidades públicas a la actividad docente. Esta dedicación podrá variar en función de la actividad investigadora, dedicando la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 o 36 créditos ECTS, dependiendo de la situación en la que se encuentren.

2.2.  Se trata de acercar los precios públicos de los servicios académicos de las Universidades a su coste real, así el coste de laprimera matrícula cubrirá entre el 15 y el 25 por 100 del coste real en los títulos de Grado y Másteres habilitantes para el ejercicio de una profesión. En segunda matrícula cubrirá entre el 30 y el 40 por 100 del coste real. En tercera matrícula entre el 65 y el 75 por 100. En cuarta matrícula entre el 90 y el 100 por 100. Para el resto de Másters, laprimera matrícula cubrirá entre el 40 y el 50 por 100 del coste real, y a partir de la segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100.

2.3.  Titulaciones de grado. Exigencia de un número mínimo de alumnos, se trata de actuar sobre la dimensión mínima de una oferta «viable», es decir, sobre el número mínimo de alumnos que ha de tener una titulación. Este criterio lo fijarán las Comunidades Autónomas.

2.4.  Becas y ayudas al estudio. Serán los Presupuestos Generales del Estado los que financien la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza. Las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.

3.  Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades

3.1.  El gravamen especial aprobado en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, se aplicará sobre los dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que se hayan devengado o transmitido hasta el 30 de noviembre de 2012.

3.2.  A la hora de determinar el importe mínimo de los pagos fraccionados para grandes empresas, dicho importe no podrá ser inferior, en el caso de los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural al resultado de contable de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado.

MODIFICACIONES NORMATIVAS

Modifica:

•  Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades [Arts. 7.2, 8.2, 30 bis, 68 y 81].

•  Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público [Art. 1.primero y DA 15.ª].

Deroga:

•  Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria [Art. 13.3 y 4].

ENTRADA EN VIGOR

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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