21/10/09

300 alumnos objetores de Castilla y León pueden ser eximidos de cursar EpC

Fco. José Ramos Vega, abogado de numerosos objetores de Castilla y León

El abogado Ramos Vega considera que el TS podría cambiar su criterio, tras "tomar en consideración" los argumentos del TSJCyL.

REDACCIÓN HO.- Desde el 23 de septiembre y hasta el lunes 19 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha notificado 23 sentencias que eximen a 34 alumnos objetores a Educación para la Ciudadanía (EpC) de cursar estas asignaturas. Es previsible que, durante las próximas semanas, el Alto Tribunal castellanoleonés siga acordando resoluciones que podrían llegar a exonerar de la obligación de recibir esas enseñanzas a unos 300 alumnos.

Las 23 sentencias ya comunicadas a las partes, jurídicamente irreprochables, han desconcertado a los que, erróneamente, aseguraban que con dictadas por el Tribunal Supremo el 11 de febrero de 2009 la problemática de la objeción a EpC había quedado definitivamente zanjada.

¿En qué situación estamos respecto a la objeción? Para aclarar esta interrogante que muchas familias españolas se formulan, Profesionales por la Ética ha entrevistado a Francisco José Ramos Vega, abogado del Ilustre Colegio Abogados de Salamanca, un prestigioso letrado que ha presentado ante el TSJCyL 250 recursos en representación de los padres objetores a EpC. Las sentencias favorables notificadas ya a las familias objetoras de la región corresponden a algunos de esos procedimientos.

¿Cree Vd. que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha rebelado contra el Tribunal Supremo?

No se puede hablar de rebelión sino de argumentación jurídica. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cita las sentencias del Supremo y recuerda que este Tribunal es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Los tribunales aplicarán e interpretarán las leyes según los preceptos constitucionales, conforme a la interpretación que de los mismos haga el Tribunal Constitucional. Y la objeción de conciencia, que es lo que nos ocupa, es un derecho reconocido en diversas sentencias por nuestro Tribunal Constitucional.

¿Qué consecuencias prácticas tienen las sentencias del TSJCyL?

Los alumnos directamente afectados por las sentencias no tendrán que cursar EpC ni asistir a clase de este conjunto de asignaturas; además, la objeción no puede implicar ningún tipo de perjuicio académico para ellos.

Para el resto de los objetores a EpC de Castilla y León y para los padres castellanoleoneses en general, estas sentencias confirman su derecho constitucional a educar a sus hijos conforme a sus convicciones, en virtud del mandato constitucional que obliga a todos los poderes públicos (art.27.3 CE).

Desde el punto de vista jurídico, los argumentos de las sentencias del TSJCyL pueden ser utilizados por otros Tribunales Superiores de Justicia; en Valencia los objetores acaban de presentar 250 recursos que deberán ser resueltos. Y lo mismo puede suceder en otras Comunidades. Cuando estas sentencias lleguen al Supremo no se descarta que pueda tomar en consideración los irrefutables argumentos de Castilla y León y cambie su criterio.

¿Qué les diría Vd. a los padres españoles que tienen hijos en edad escolar?

Sin duda, que tienen derecho a objetar a EpC. Las sentencias de Castilla y León han reiterado el carácter ideológico de estas asignaturas y la objeción sigue teniendo amparo constitucional y moral. A los que han objetado, les diría que perseveraran en su actitud. A los que creen que EpC no les afecta porque llevan a sus hijos a los colegios que han elegido, les diría que hay niños cuyos padres no pueden o no saben defenderse. Abandonar ahora esta oposición a EpC sería un gran fracaso para las futuras generaciones, estaríamos sembrando el país de clones que no serían capaces de discernir, de elegir, de oponerse a la maquinaria propagandística del partido gobernante. Es necesario continuar en esta lucha por la libertad.

Ha sido el propio Gobierno el que, al dictar los reglamentos que diseñan EpC ha incumplido con el mandato constitucional de garantizar a los padres el derecho a educar a sus hijos conforme a sus convicciones y ha hecho irremediable la presentación de la objeción de conciencia como único medio para que sus hijos no sean educados en una ideología, en una moral y una ética impuesta por el Gobierno de turno, con el objeto de provocar en los niños una reconstrucción de valores.

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