17/5/09

CARTA PASTORAL OBISPO DE CASTELLON “Sobre Educación para la Ciudadanía”

ANEXO: CARTA PASTORAL “Sobre Educación para la Ciudadanía”
Queridos diocesanos:
A partir de este curso académico comenzará a impartirse también en nuestra Comunidad Valenciana la asignatura ‘Educación para la Ciudadanía’, implantada por la Ley Orgánica de Educación. He esperado a los últimos desarrollos jurídicos, últimos para nuestra Comunidad, para poder expresar algunas consideraciones sobre EpC. La Orden de la Consellería de Educación de 10 de junio pasado, que paliaba alguna de las graves objeciones que plantea dicha asignatura, fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ha suspendido su aplicación en puntos importantes, en concreto en la opción B de EpC. En consecuencia EpC ha de ser cursada obligatoriamente por todos los alumnos de segundo curso de ESO en todos los colegios públicos y de iniciativa social sostenidos con fondos públicos.
En el ejercicio de mi responsabilidad pastoral me dirijo a todos los católicos de nuestra diócesis para ofreceros criterios ante la nueva asignatura. Asumo la Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal de 28 de febrero de 2007.
Antes de nada debo decir que no hay nada que objetar contra una educación cívica; como tampoco habría nada que objetar contra una EpC, que, libre de componentes ideológicos, preparara para la convivencia democrática y se centrara en el estudio de los derechos humanos, del ordenamiento constitucional, de las instituciones sociales intermedias, de los organismos comunitarios europeos, etc. Así configurada, la EpC sería aceptable por todos y una materia importante para la formación de los alumnos. Así se viene haciendo en otros países de la Comunidad Europea.
Pero sí hay que decir que la EpC tal como está concebida en la LOE y desarrollada en los Reales Decretos, vinculantes también en nuestra Comunidad, “es inaceptable en la forma y en el fondo: en la forma, porque impone legalmente a todos una antropología que sólo algunos comparten y, en el fondo, porque sus contenidos son perjudiciales para el desarrollo integral de la persona”. Con esta materia, el Estado va a imponer con carácter obligatorio para todos los alumnos y en todos los centros una determinada formación de la conciencia moral, al margen de la elección de los padres. De este modo se conculca el derecho originario y prioritario de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; un derecho que el Estado ha de garantizar tal como está reconocido por la Constitución española (Art. 27, 3).
No cabe duda que la normativa estatal sobre la nueva asignatura “pretende formar, con carácter obligatorio ‘la conciencia moral cívica’ de todos los alumnos en todos los centros”. En concreto, esta asignatura intenta educar a todos los alumnos en una concepción del mundo y del hombre ajena a Dios, donde las nociones del bien y del mal moral son relativas y donde se transmite una ‘ideología del género’ opuesta a la antropología cristiana. Recordemos que en nuestra diócesis en torno al 90% de los padres con hijos en educación primaria y en torno al 70% en secundaria piden, año tras año, libremente y en virtud del derecho fundamental que les asiste, la formación religiosa y moral católica, con la que entra en clara contradicción la nueva materia.
Muchos de [los] padres han elegido centros de la Iglesia para la educación de sus hijos con su carácter o proyecto educativo cristiano que también se ve contradicho por esta nueva materia. El Gobierno no ha ofrecido garantía jurídica de que los centros de la Iglesia puedan adecuar el programa de la asignatura al ideario católico de los centros. También los centros y las instituciones o titulares de los centros católicos se van a ver obligados a poner una materia que, en su conjunto o parcialmente, está en contradicción con su carácter propio, con lo que también se cercena la libertad de estas instituciones; no podrán desarrollar con entera libertad su proyecto educativo y verán limitados sus derechos a la libertad educativa. Al actuar así el Estado traspasa sus competencias y lesiona derechos fundamentales de los padres y de la escuela libremente elegida. Esta injerencia del Estado no debería darse, si queremos una sociedad libre.
Por todo ello decimos los Obispos que “las enseñanzas antropológicas orientadas a la formación de la conciencia moral -tanto en lo ‘personal’ como en lo ‘social’- no son competencia del Estado. La autoridad pública no puede imponer ninguna moral a todos: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra. Son los padres y es la escuela, como colaboradora de aquéllos, quienes tienen el derecho y el deber de la educación de las conciencias, sin más limitaciones que las derivadas de la dignidad de la persona y del justo orden público… Lo que denunciamos son unas enseñanzas concretas que, bajo el nombre de ‘Educación para la ciudadanía’, constituyen una lesión grave del derecho de los padres a determinar la educación moral para sus hijos”.
¿Qué hacer, en consecuencia? “Los padres harán muy bien en defender con todos los medios legítimos a su alcance el derecho que les asiste de ser ellos quienes determinen la educación moral que desean para sus hijos”. Entre estos medios legítimos está la objeción de conciencia frente a EpC sea en centros públicos sea en los de iniciativa social, también en colegios católicos. La objeción de conciencia es reconocida explícitamente en la Constitución española en relación con la prestación del servicio militar obligatorio. Pero el Tribunal Constitucional ha interpretado que el derecho a la objeción de conciencia existe y puede ser ejercido sin necesidad de que haya una ley que lo regule, pues forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocido en el art. 16.1. de la Constitución. Y la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. De esto se deriva que la objeción de conciencia es una exención legítima de la observancia de una ley y no puede ser confundida con la insumisión a la ley. Por ello, los objetores no son insumisos ni pueden ser intimidados [con] amenazas del tipo que sean.
La objeción de conciencia es algo que responsable y libremente han de decidir los propios padres. Está en juego la educación de sus hijos y la libertad de educación. Los padres que presentan objeción de conciencia no actúan contra los centros escolares, sino que defienden su derecho a elegir la formación moral de sus hijos, y defienden también la neutralidad de la escuela pública y el carácter e ideario propio de los centros privados. Nadie puede legítimamente impedir ni tampoco forzar la opción de presentar objeción de conciencia. Tanto los colegios públicos como los de iniciativa social habrán de respetar la opción que los padres hagan. Y la Administración educativa debería respetar el derecho subjetivo de los padres a la objeción de conciencia y ofrecer a estos alumnos el tratamiento adecuado hasta que el Tribunal Supremo resuelva las cuestiones pendientes sobre este asunto.
Con mi afecto y bendición,
+ Casimiro López Llorente
Obispo de Segorbe-Castellón

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