2/6/10

OPINION DEL CATEDRATICO MARTINEZ LOPEZ-MUÑIZ SOBRE EDUCACION PARA LA CIUDADANIA (EPC)

31.05.10 - 01:01 -PUBLICADO EN EL NORTE DE CASTILLA

«En la enseñanza común, habrá que inculcar el respeto a los demás y a sus derechos, pero nuestro sistema constitucional se opone, más allá de eso, a que se trate de educar a todos en un determinado enfoque ideológico, religioso, ético o moral»

images.jpgEl gran conflicto social lamentablemente provocado por quienes han tratado de hacer de la Educación para la Ciudadanía un instrumento de imposición general de su ideología particular, febrilmente convencidos de que sólo ella es admisible en un sistema democrático, generó unas importantes sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en febrero del 2009, que centraron sustancialmente el problema y su solución. Su trascendencia explica que fueran adoptadas, no por cinco magistrados, como es habitual, sino por el Pleno de dicha Sala, conformado por sus 29 magistrados, aunque se presentaron 5 votos particulares que agruparon las discrepancias de diversa índole de 10 de esos magistrados. Algunas de las cosas que se dicen en esos votos particulares son muy importantes, están dichas por personalidades sobresalientes de la magistratura, y muestran la dificultad del asunto, especialmente en punto a la cuestión de si con esa asignatura se pretende o no imponer una determinada 'ética' vital. El pleno de la Sala rechazó, sin embargo, que la normativa reguladora de la asignatura autorizara tal tipo de imposición, e insistió en que si en los centros escolares, por parte de sus profesores o mediante los libros de texto, se intentase tal imposición, los juzgados y tribunales deberían proteger a los alumnos que la sufriesen, atendiendo las acciones o recursos que podrían utilizar sus padres contra ella.
Lo esencial del criterio sentado por el Supremo reside, pues, en entender que los derechos constitucionales de los padres sobre la educación religiosa y moral de sus hijos requieren la anulación y supresión del diseño o de los modos de enseñar, en la práctica, una asignatura obligatoria en los centros públicos que no los respete e intente imponer una determinada comprensión religiosa, ideológica o moral, o de las actitudes o prácticas correspondientes. Contra tales atentados, allí donde se produzcan debe funcionar la tutela judicial efectiva, sin paliativos. Pero, justamente porque esa asignatura o su enseñanza serían ilegítimas en sí mismas, inconstitucionales, lo que no procede es simplemente eximir a alguno o algunos de ella porque invoquen una objeción de conciencia. En la enseñanza común a todos habrá que enseñar e inculcar el respeto a los demás y a sus derechos que demanda el imprescindible orden social determinado y garantizado por el Derecho, pero nuestro sistema constitucional se opone a que se trate de educar a todos, más allá de eso, en una determinado enfoque ideológico, religioso, ético o moral, requiriendo de cualquier modo adhesiones intelectuales o afectivas a cualquiera de las legítimas opciones que pertenecen a la libertad y al pluralismo constitucionalmente garantizados. Y si se hace o se intenta, será contrario a Derecho y los jueces deben tutelar a los agredidos, no ya liberándolos individualmente de la agresión, sino obligando a suprimir la agresión misma, en sí misma inaceptable e, incluso, eventualmente -dicho sea de paso-, constitutiva de delito.
Algunos meses después de esas sentencias, la Sala de Valladolid, siguiendo la pauta de alguno de los votos particulares de aquéllas, estimó el pasado mes de septiembre varios recursos de algunos padres contra una Orden de la Consejería de Educación de Castilla y León que denegó su objeción de conciencia al seguimiento por sus hijos menores de la polémica asignatura. La Sala vallisoletana trató de justificar sus sentencias en que, en materia de derechos fundamentales, no era vinculante la jurisprudencia del Supremo, sino sólo la del Constitucional.
Tres sentencias del Supremo revocaron el 21 de abril esas sentencias de la Sala de Valladolid. Están redactadas por el presidente de la Sala, Ramón Trillo Torres, que asumió en esta ocasión la presidencia del tribunal sentenciador, formado por otros 4 magistrados, uno de los cuales ha incluido un voto particular para ser coherente con el que ya presentó el año pasado a las sentencias del Pleno.
Las nuevas sentencias afirman la obligatoriedad de la jurisprudencia del Supremo y confirman lo dicho en el 2009: no cabe aquí la objeción de conciencia, sino sólo, en su caso, impugnar las actuaciones que contravengan la Constitución. El Supremo le ha dado la razón a la Junta.
Ignoramos si el Constitucional acabará pronunciándose sobre el asunto. Si lo hace, podría llegar a entender que el Supremo se equivocó al afirmar que la actual regulación de la Educación para la Ciudadanía es conforme a la Constitución y válida, y, en tal caso, la anularía en lo que considerase inconstitucional. No es fácil, pero no hay por qué excluirlo totalmente pues, como pusieron de relieve algunos de los votos particulares contra la sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Supremo, hay algunas serias dudas al respecto. Casi imposible nos parece, en cambio, que el Constitucional pueda llegar a contradecir al Supremo aceptando, si llega el asunto a sus manos, la objeción de conciencia y el consiguiente derecho a la exención individual frente a la asignatura en cuestión o su modo de enseñarse en la práctica.
Lo hemos dicho hace tiempo: la objeción de conciencia sólo tiene sentido frente a pretendidas imposiciones que sean ya incuestionablemente conformes al orden legal y constitucional, pero no frente a las que puedan y deban suprimirse por intrínsecamente ilegales o inconstitucionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario