Novedades sobre la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía
[ 24-07-2009 ] HazteOír.org
Se basa en la doctrina del TS sobre objeción, sin considerar la del Constitucional.
REDACCIÓN HO y EUROPA PRESS.- La sección 2.ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la impartición en inglés de Educación para la Ciudadanía (EpC), prevista en una Orden de la Conselleria de Educación, así como la posibilidad de aprobar mediante un trabajo y la de que los padres puedan acogerse a la objeción de conciencia para que sus hijos sean eximidos de cursarla.
Los magistrados han estimado los recursos interpuestos por el sindicato CC.OO. y por la Abogacía del Estado contra la Orden del Gobierno valenciano por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, según consta en dos sentencias facilitadas hoy por el TSJCV y contra las que cabe recurso ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.
La Sala declara la nulidad, por ser contrarios a derecho, de los artículos 3 y 5 y de la Disposición Adicional Primera de la orden, que se refieren a la impartición de la asignatura en lengua inglesa; también anula el artículo 2 en sus apartados 1.b, 2, 3 y 4 y el artículo 4, relativos a la llamada 'opción b', que permitía superar la materia mediante un trabajo, y el artículo 4.1, en el que se contempla la objeción de conciencia.
Al Tribunal "no le cabe duda" de que se debe rechazar la obligación de impartir EpC en inglés, porque considera que la orden de la Generalitat contiene una "motivación confusa, contradictoria e incongruente" al asegurar que se ampara en una determinada norma -la diposición adicional I del Decreto 112/07 del Consell- cuando después la propia Conselleria de Educación aduce que no es así. De esta forma, advierte, se incurre en la violación del artículo 9.3 de la Constitución Española que impone como límite de la potestad reglamentaria la interdicción de la arbitrariedad.
Los magistrados indican que la Generalitat, en su escrito de contestación a la demanda, alega que la orden no desarrolla la disposición de ese decreto "poniendo de manifiesto una evidente contradicción con el texto de la propia orden y creando una confusión de tal índole que llevaría a la sala a la misma conclusión".
A juicio del Tribunal, la imposición de una asignatura en lengua extranjera no puede ampararse en la orden recurrida, ya que ésta "no deja lugar a dudas de que tiene por objeto el establecimiento de un programa plurilingüe, que es distinto tanto por su finalidad como por los requisitos y procedimientos para su autorización, de la decisión de implantar el estudio de una asignatura curricular" en un idioma foráneo.
Frente a esta conclusión, la resolución hace constar que no pueden prosperar las alegaciones de la Generalitat, "pues no se trata de destacar la importancia de que los estudiantes adquieran destrezas en idiomas extranjeros, pues ello es un hecho incontrovertido a día de hoy, sino de que tal finalidad se consiga en el marco curricular del sistema educativo".
Por todo ello, se rechaza la impartición de EpC en inglés y también la posibilidad de evaluar el grado de adquisición de competencias en esa lengua por parte de los alumnos. El Tribunal recuerda su propio auto de 23 de julio de 2008 -por el que suspendió cautelarmente algunos artículos de la orden- en el que se recalcaba que el currículo de EpC no recoge criterios de evaluación relacionados con los conocimientos de inglés.
El TSJCV deniega la objeción con la sola mención de la doctrina del Supremo
Al declarar la nulidad del artículo de la orden en el que se contempla la posibilidad de objetar, la Sala asegura que para ello "basta remitirse" a la doctrina del Tribunal Supremo en sus recientes sentencias que desestiman "expresamente" la objeción a Educación para la Ciudadanía. En las siete líneas del párrafo con que despachan esta cuestión, ninguna referencia hacen sus señorías a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de objeción de conciencia ni formulan ninguna otra fundamentación jurídica.
Respecto a la intención del Consell de que la asignatura pudiera aprobarse sólo con un trabajo mediante la llamada 'opción B', la sala dice que de esa forma el alumno no accedería a todos los contenidos, ya que es "bien cierto que una vez se elige el tema del trabajo el estudiante sólo alcanza el objetivo de dicho tema, no de la materia".
Los jueces afirman que, al contemplar esa posibilidad, la orden "contraviene la legislación básica" -entre otras se cita a la LOE y al propio Decreto 112/07 del Consell- al permitir la adecuación de los criterios de evaluación a las características individuales y a las circunstancias personales de cada alumno". También "infringe de forma palmaria" la norma establecida que sea la familia del menor quien elija el texto que permita acceder a cada uno de los contenidos de la asignatura para luego seleccionar los que serán objeto del trabajo.
Reacciones del Ministerio y de las asociaciones de padres de alumnos
El Ministerio de Educación expresó hoy su satisfacción por la decisión del TSJA. Fuentes de este departamento aseguraron que el fallo "confirma" los argumentos defendidos por el Gobierno. A su juicio, demuestra que los problemas surgidos en torno a esta materia forman ya parte del pasado y que ha entrado en un contexto de "normalidad". Por ello, manifiestan su esperanza de que el Gobierno valenciano dedique a partir de ahora "todos sus esfuerzos" a mejorar la educación de sus alumnos.
Por otra parte, la resolución ha causado división entre las asociaciones representativas de los padres de alumnos.
El presidente de la Confederación Española de Padres de Alumnos (CEAPA), Pedro Rascón, mostró su "satisfacción" al comprobar que los jueces valencianos ven que esta asignatura "es válida y necesaria y se debe impartir con total normalidad". Para él, el fallo "es claro y se produce por unanimidad y la decisión del Gobierno de la Comunitat Valenciana era "una triquiñuela para boicotear la asignatura y saltarse la obligación de impartirla con normalidad".
Por el contrario, el presidente de la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), Luis Carbonel, mostró "su absoluta discrepancia" con la decisión judicial, que a su juicio supone "una oportunidad perdida" para que los estudiantes mejoraran sus conocimientos del inglés. Carbonel dijo que, en cualquier caso, se debe admitir que es una asignatura "controvertida" porque ha habido "diferentes valoraciones de distintos tribunales superiores de justicia", hecho que debe llevar al Gobierno a "reflexionar y estudiar" el contenido de esta asignatura.
Así, reclamó que esta materia sirva para que los alumnos estudien la Constitución y los principales tratados internacionales, "algo a lo que nadie se opone", y no para conformar la moral de los alumnos. Carbonel exigió al Gobierno "una solución definitiva a este tema" para que la comunidad educativa deje de "perder más tiempo" y se dedique "a resolver los problemas de la educación española".
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