19/4/10

El Supremo obliga a resolver la demanda de un padre valenciano objetor de EpC

FUENTE ABC
Consulta la sentencia del Tribunal Supremo
Aumentan los padres que objetan a la asignatura de EpC
L.DERQUI|VALENCI Actualizado Lunes , 19-04-10 a las 14 : 28
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un padre objetor de Educación para la Ciudadanía (EpC) y declara nulo un auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que hace un año rechazó admitir a trámite el contencioso que había interpuesto.
De esta forma, los padres que a finales de 2008 presentaron sus recursos contra la «ideologización en la escuela por medio de los actuales currículos de EpC podrán defenderse y, con el aluvión de pruebas de las que disponen, tendrán ocasión de alegar ante el propio TSJCV las razones que esgrimen» según José M.ª Llanos, asesor jurídico de Valencia Educa en Libertad (VAEL), asociación a la que pertenece el padre, quien precisa que «esta sentencia resuelve uno de los tres recursos que, por motivos idénticos, interpusieron unas veinte familias valencianas ante el Supremo». En este sentido, señaló que esperan que el fallo de los otros dos sea el mismo.
Por medio de la decisión ahora anulada, el tribunal valenciano eludió entrar en el fondo de la cuestión defendida por los objetores: el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia frente a las asignaturas de EpC.
Ahora, el Supremo, cuyo fallo «ordena» al TSJCV que tramite el recurso contencioso-administrativo», acoge en los fundamentos jurídicos de su sentencia los argumentos invocados por Jorge Sánchez-Tarazaga, letrado que representa a la familia recurrente y presidente de VAEL.
El abogado destaca que, «según el criterio de los magistrados del Supremo, que invocan jurisprudencia del Constitucional, las resoluciones del TSJ vulneraron lo preceptuado en nuestra Carta Magna, pues el derecho a la tutela judicial efectiva se materializa al obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones jurídicas que se les plantean; y estas respuestas han de ser motivadas y fundadas en Derecho y no manifiestamente arbitrarias o irrazonables, aunque la fundamentación jurídica, e incluso la cuestión de fondo, pueda estimarse discutible o puedan formularse reparos sobre ella».
Por su parte, Jorge Sánchez-Tarazaga espera que, en su futura resolución, el Alto Tribunal de la Comunidad Valenciana «llegue a las mismas conclusiones a las que llegaron antes otros Tribunales Superiores de Justicia, como el andaluz o el de La Rioja, y más señaladamente el de Castilla y León en fechas recientes y tras las sentencias del Supremo sobre el fondo».
A este respecto, incidió en que confían que se garantice el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones, con el pleno reconocimiento de la objeción de conciencia frente a las asignaturas de EpC, por su fuerte contenido ideológico.
«Esta sentencia del TS, y las que esperamos le sigan, nos devuelven la esperanza en la Justicia y, junto a las precitadas resoluciones de Castilla y León y el recurso planteado en Estrasburgo en el que se demanda por este motivo al Estado español, ponen una pica en Flandes, y suponen un importante revés para quienes, tras las primeras sentencias del Supremo sobre este asunto, se empeñaban en dar por zanjada la batalla judicial, que consideraban irremediablemente perdida por los objetores», explica el letrado.

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