Mostrando entradas con la etiqueta RECURSOS Y TRIBUNALES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RECURSOS Y TRIBUNALES. Mostrar todas las entradas

14/4/11

El TSJ de Asturias confirma el derecho de los colegios de educación diferenciada a la financiación pública


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nulas las resoluciones del Gobierno del Principado por las que se denegó a los colegios de Fomento de Centros de Enseñanza 'Peñamayor' y 'Los Robles' la renovación del concierto por ser centros de educación diferenciada.
Se trata de las primeras sentencias que, en el marco de la Ley Orgánica de Educación, sostienen la plena legitimidad de la educación diferenciada. De esta manera, el tribunal ratifica el derecho de los colegios de educación diferenciada a la financiación pública y determina que la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 no excluye a este modelo pedagógico de los conciertos educativos.
El TSJA reitera en sus sentencias "la plena constitucionalidad" de la educación diferenciada, subrayando que su legitimidad no debe discutirse "dada la multitud de resoluciones que así lo vienen a reconocer". Asimismo, el fallo sostiene que la Administración Educativa no prohíbe la educación diferenciada como debería hacer de resultar inconstitucional.
De este modo, las sentencias destacan que la LOE "no excluye" este modelo pedagógico y recuerdan que tiene el aval de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia hace especial hincapié en que la educación diferenciada "no implica, por sí sola, discriminación alguna", y que resulta manifiesto que "no existe una normativa que impida a dichos centros concurrir al régimen de conciertos". Por su parte, Fomento de Centros de Enseñanza ha manifestado en un comunicado su "satisfacción" por el hecho de que las dos sentencias reconozcan, en el marco de la LOE, el derecho de la educación diferenciada a la financiación pública.

5/1/11

El TS anula otra sentencia favorable a los objetores a EpC de Andalucía

FUENTE: EL DIA/EUROPA PRESS, Sevilla
El Tribunal Supremo ha emitido otra sentencia en la que, por segunda vez consecutiva, anula un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y concluye que no existe un derecho "específico" a la objeción de conciencia con respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), aunque advierte, no obstante, de que ello "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".
Esta sentencia, emitida el día 13 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, se suma a la dictada ese mismo día por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y que confirma la validez de la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se denegaba a una madre la solicitud de objeción de conciencia con respecto a la asignatura de EpC.

4/1/11

TSJ Cantabria falla contra uno de los cuatro recursos de dos colegios de Educación diferenciada

FUENTE: MAGISNET

Hay otros tres recursos pendientes de resolución

La decisión será recurrida ante el Tribunal Supremo por las AMPA de ambos centros
El TSJC ha fallado contra uno de los cuatro recursos contencioso-administrativos que se han presentado hasta ahora sobre los conciertos en dos colegios no mixtos de Cantabria. Tres se presentaron en 2009, recurriendo por vía ordinaria la denegación de la renovación del concierto al Colegio "Torrevelo" y la denegación de acceso a la concertación del otro, el Colegio "Peñalabra". Uno de estos recursos lo presentaron las AMPA de ambos colegios. Los otros dos fueron presentados por el propio titular de los centros, que es Fomento Cantabria, uno para cada colegio. Sobre estos tres recursos no ha habido sentencia todavía.

Para el curso 2010-11, Fomento volvió a solicitar el concierto y le fue denegado. En esta ocasión, las AMPA presentaron un recurso más, el cuarto, contra la denegación del acceso a la concertación de los dos centros. Se instrumentó además por vía de derechos fundamentales, considerándose que se atentaba contra los derechos constitucionales de las familias y porque se trata de una vía jurídica que prevé plazos de respuesta más breves. "Este último recurso es contra el que ha fallado el TSJC y se refiere a un proceso concreto y a un curso escolar determinado, y no a la retirada del concierto", señalan fuentes de estos centros. "En suma, nos encontramos ante una sentencia no favorable que, esperamos que como en otras ocasiones, después se gane instancias superiores", dicen los titulares de estos centros. En esta ocasión, las AMPA recurrirán al Tribunal Supremo.

La sentencia citada considera que los poderes públicos "pueden y deben condicionar" ese tipo de ayudas para promover la igualad. La Sala de lo Contencioso-administrativo entiende que privar del concierto a colegios de este tipo "no vulnera ningún precepto constitucional, porque la selección de los alumnos no forma parte de los derechos que tienen atribuidos las direcciones de centros de enseñanza sostenidos por fondos públicos". El TSJC defiende que no hay "un deber de ayudar a todos y cada uno de los centros" y que "la ley puede y debe condicionar tal ayuda en cuanto a la tarea que corresponde a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias a fin de que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas". Según la jurisprudencia previa, el derecho fundamental de crear y dirigir centros docentes, dentro del respeto de los principios constitucionales, no comprende el derecho a la elección del alumnado, al menos cuando se trata de centros sostenidos por fondos públicos", argumenta el TSJC, citando al Supremo.

22/12/10

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, AL CONTRARIO QUE EN EUROPA, RECHAZA EL HOMESCHOOLING

FUENTE.- LIBERTAD DIGITAL-VICTORIA LLOPIS
Tiene gracia que el Tribunal Constitucional haya evacuado justo hoy una sentencia sobre el llamado homeschooling. Y tiene gracia porque esta sentencia cae con estrépito sobre la opinión pública española que hace escasamente una semana conocía que el suspenso español en PISA era aún más profundo que en evaluaciones anteriores. Según el informe, en España el 20 por ciento de alumnos tiene un nivel de comprensión lectora que no garantiza su éxito en sus estudios. En el caso de Andalucía, Baleares y Canarias, el porcentaje asciende a un 25 por ciento. En el nivel 2, con un nivel considerado mínimo para lograr un aprendizaje básico, se halla sólo el 27 por ciento de los alumnos. En cuanto a las matemáticas, España sigue también por debajo de la media, con 483 puntos frente a los 496 de la OCDE. En competencias científicas, no hay mejora: 488 puntos, los mismos que en 2006 y por debajo de los 501 de la OCDE. Además, España tiene un porcentaje de repetidores muy superior a la media de los países de nuestro entorno –un 36 por ciento–, y que estos alumnos tienen bajo nivel a pesar de haber repetido curso. En los países con menos repetidores, como Finlandia, este dato sólo llega al 5 por ciento.
Igualmente, la Fundación Santamaría daba a conocer hace escasos días otro demoledor informe en el que constataba que la desmotivación de la juventud española sobre su futuro es total: el 46% de la generación comprendida entre 15 y 24 años declara su falta de confianza en un futuro prometedor, independientemente de la crisis económica, y más de uno de cada tres considera que por muchos esfuerzos que uno haga en la vida nunca se consigue lo que se desea.
También hace pocos días se daba cuenta de una sentencia por el que resultaba condenada una madre que pegó a la profesora de su hijo a cuenta de un bocadillo, en un caso más de violencia física contra los profesores como escalón final del desprestigio del profesorado por parte de la sociedad.
En este contexto, si uno sale a la calle a hacer una encuesta y pregunta a la gente normal para qué lleva a sus hijos al colegio, le dirán que para que aprenda cosas: a leer y escribir, a hacer cuentas y a conocer algo sobre el mundo que les rodea; a lo mejor incluso para que aprenda un poco de inglés, que siempre viene bien. En definitiva, para que aprenda algo que le sirva para su futuro. Seguramente la mayoría de las familias no se plantean grandes objetivos culturales, les basta con que su paso por el colegio les sirva para encontrar un buen trabajo el día de mañana.
Lo malo es que en la España de la Logse-LOE, eso ya no es así. Los centros escolares son meras guarderías donde simplemente los niños permanecen ahí de los 6 –o antes– hasta los 16, con independencia de que quieran o no, consigan o no, les interese o no saber algo sobre algo. Pasarán por imperativo legal estén como estén, si ya han repetido un curso en cada etapa; y aunque no sepan casi leer ni escribir, ni que "cónyuge" no se dice "cónyugue", tendrán su certificado de ESO y aterrizarán sobre el mercado laboral para engrosar las listas del Inem.
Pues bien; en medio del marasmo que certifica PISA, de la descomposición que afecta a la mayoría de los centros públicos que se han convertido en ciudades sin ley donde no hay autoridad ni respeto por el profesor, donde la rebaja de los contenidos –para evitar que el fracaso escolar oficial sea tan masivo como en la realidad es– raya en el analfabetismo funcional, y sobre todo, en medio de una escuela convertida escandalosamente en vehículo de adoctrinamiento político –léase Educación para la Ciudadanía y todo su cortejo–, el esfuerzo de unas familias que han conseguido sustraer a sus hijos de esta debacle y darles una educación que les ha proporcionado llegar a hablar cinco idiomas, tocar instrumentos, dominar todos los objetivos de instrucción previstos en los programas de matemáticas, ciencias, etc, y tener una vida social tan satisfactoria como los que más, ¿viene la Sra. Casas a decirnos que no puede ser, que tienen que ir a los centros de burricie oficial? ¿Cuál es la pega, señora mía? ¿Es que teme el Tribunal Constitucional que esos niños no se instruyan bien y peligre su formación académica? A la vista está que no. La razón es simple y evidente: el Estado no quiere a nadie fuera del circuito.
Al comentar el informe PISA 2006 ya decíamos que antes de la Logse, el sistema oficial de enseñanza era un medio de promoción social, con independencia del nivel previo socio-económico y cultural de las familias.Recordaba que J.F. Revel decía en El Conocimiento Inútil que "la decadencia que viene sufriendo la enseñanza desde hace 30 años es consecuencia de una opción deliberada, según la cual la escuela no debe tener por función transmitir conocimientos". La Logse supuso la imposición de toda una doctrina pedagógica, la ideologización total, y probablemente irreversible, de la enseñanza pública española. Y añadía Revel: "para mí sigue siendo una incógnita el grado de voluntariedad de la izquierda occidental cuando ha ido tomando decisiones que iban a conducir necesariamente a la universalización de la ignorancia". Los 30 años transcurridos nos han despejado la incógnita: la escuela ha sido tomada como herramienta revolucionaria de cambio social por el adoctrinamiento obligatorio y universal. Por eso, los homeschoolers son incómodos, aunque sean minoritarios; recuerdan que hay vida –¡y qué vida!– fuera del circuito estatal.
Afortunadamente, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 14 dice que "se respeta el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas." Nótese lo de "pedagógicas". Ánimo, homoschoolers. Acudan a Estrasburgo. En el resto de Europa sí hay homeschooling. Y que cunda.

7/7/10

Padres objetores a EpC presentan otras 54 demandas ante el Tribunal de Estrasburgo

07/07/10 9:05 AM
El total de demandas alcanza las 321
Un grupo de padres españoles ha presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 54 demandas contra el Estado español, con motivo de la imposibilidad de ejercitar su derecho a la objeción de conciencia contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía. De esta manera son ya 321 las demandas presentadas ante dicho Tribunal por esta causa. Los nuevos demandantes proceden de 9 comunidades autónomas.

(InfoCatólica) Los padres españoles alegan que en el conflicto planteado por su oposición a que sus hijos reciban Educación para la Ciudadanía se ha producido violación del derecho a la vida privada de los menores, de la libertad de pensamiento, conciencia y religión de los menores y sus padres y del derecho de los padres a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones.

Se presenta más documentación ante el Tribunal

Por otro lado y como consecuencia del primer grupo de demandas, el Tribunal requirió recientemente a los abogados de los padres para que ampliasen la documentación inicialmente presentada, a efectos de poder valorar de manera pormenorizada los agravios alegados. Dicha documentación acaba de ser presentada también en la sede del Tribunal en Estrasburgo.
Los nuevos padres demandantes ante el Tribunal Europeo proceden de diversas comunidades autónomas: Extremadura, Galicia y La Rioja, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunidad Foral de Navarra.

Que toda Europa sepa lo que pasa en España

Lourdes, una de las madres que ha presentado recurso en Estrasburgo, tiene dos hijos (de 3º y 5º de la ESO) que han acabado el curso sin entrar a clase de EpC. "Queremos", afirma, "que aprendan que no todo vale y que los ciudadanos no tenemos porque permanecer sumisos y obedientes ante esta dictadura ideológica que nos está gobernando. Hemos llegado  hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, porque no debíamos renunciar a nuestros derechos como padres. Libertad de educación para los padres españoles,  decía nuestra pancarta cuando acudimos al Tribunal a entregar la demanda... Queremos que toda Europa se entere de lo que está ocurriendo con la educación en España..." 

18/5/10

MALTRATO A PROFESORES: DOS SENTENCIAS EJEMPLARIZANTES

fuente: Hazte Oir 18/05/2010
Hoy se han conocido dos sentencias de otros tantos juzgados de Málaga y de Plasencia (Cáceres) que han supuesto sendas condenas para un hombre extremeño y una mujer andaluza, por haber agredido en 2007 a profesores de los institutos en que estudiaban menores con los que están emparentados (su hermana y su hijo, respectivamnte). En los dos casos, las acciones que han originado los procedimientos judiciales han sido tipificadas por los jueces como delitos de atentado contra la autoridad.
Lo de Málaga…
Según ha publicado la agencia Europa Press, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Málaga ha condenado a un año de cárcel a una mujer que propinó un manotazo a la directora del instituto donde estudiaba su hijo; además, la amenazó e insultó. Por todo ello, también habrá de hacer efectiva una indemnización de 600 euros por daños morales.
Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2007, cuando -según detalla la sentencia- la citada señora se presentó en el centro educativo para pedir explicaciones sobre la situación de su hijo.
Tras provocar un alboroto, se acercó la directora del centro, a quien la procesada dijo a gritos lindezas como “eres una mierda” y otras similares. No contenta con ello, le dio un manotazo en la mejilla.
Pero, según recoge el texto de la sentencia, aún hubo más: “¡Te voy a rajar!”, la amenazó.
Como consecuencia de estos hechos, la agredida estuvo tres meses de baja y solicitó el cambio de centro, lo que llevó aparejada la renuncia a su cargo… y al complemento salarial correspondiente.
Y lo de Plasencia…
Por su parte, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Plasencia (Cáceres) ha condenado a un hombre a un año y dos meses de prisión por agredir a un profesor de su hermana. Ello ocurrió el 30 de noviembre de 2007, cuando el docente salía del instituto de la localidad cacereña de Moraleja donde inmparte sus clases.
Además, el agresor también ha sido condenado a la pena de 55 días de multa con cuota diaria de seis euros, por una falta de lesiones. Así mismo, deberá indemnizar al profesor agredido con 5.310,24 € más el interés procesal y tendrá que asumir las costas del proceso.
La Junta de Extremadura ha detallado que los hechos se produjeron cuando el condenado se dirigió al profesor, a la salida del instituto, para pedirle explicaciones sobre el trato para con su hermana, “lanzándose” contra él y “propinándole un puñetazo que le alcanzó la mejilla izquierda”. Esta agresión “generó en el profesor un estado de ansiedad y como secuela psíquica le quedó síndrome ansioso”.
Ambas resoluciones -la del juzgado malagueño y la del cacereño- consideran que las conductas mencionadas constituyen sendos delitos de atentado, figura que no se aplica únicamente a agentes de las fuerzas del orden público sino también, desde hace varios años, a todos los profesionales en especial a los que trabajan como funcionarios dentro de la enseñanza, sanidad y servicios sociales públicos, siempre que estén ejerciendo.
Ejemplarizantes, sin duda, las condenas impuestas, que es de esperar que, si hay apelaciones por parte de los agresores, sean refrendadas por los tribunales de rango superior.

6/12/09

201 SENTENCIAS DEL TSJ CASTILLA Y LEON AMPARAN YA A 415 OBJETORES A EPC


LOS OBJETORES VALENCIANOS CON SUS OJOS PUESTOS EN LOS OBJETORES CASTELLANO-LEONESES.




A pesar de que el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 11 de febrero, negara que las familias puedan ampararse en la objecion de conciencia frente al adoctrinamiento de la asignatura de Educacion para la Ciudadania (EpC), el Tribunal de Castilla y Leon sigue entendiendo que esta asignatura, en su actual configuracion, es claramente adoctrinadora y que limita los derechos de las familias.

Tras la ultima sentencia que protege a un alumno de Leon son ya 207 sentencias que permiten a 434 niños de esa Comunidad Autonoma quedar exentos de cursar la polémica asignatura. El letrado director de los objetores de esa comunidad, Francisco José Ramos Vega, ponente en el II Encuentro de Objetores a Epc de Alicante con su esposa, la catredrática Lourdes Ruano, espera nuevas resoluciones en el mismo sentido.

En nuestra Comunidad Valenciana siguen pendientes de tramitacion numerosos recursos judiciales presentados por los letrados de AEL, CEL Y VAEL. Confiamos en que los magistrados que deben resolver dichos recursos atiendan los razonados argumentos expuestos en las valientes sentencias de Castilla y León y permitan que los padres de la Comunidad Valenciana puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos conforme a sus principios y creencias, libres de adoctrinamientos del gobierno de turno.



25/11/09

El Gobierno intenta parar los recursos de los objetores a EpC

Se imponen costas desorbitadas en los procedimientos judiciales
Madrid, 25 de noviembre de 2009. Que al Gobierno no le hace ni pizca de gracia que haya objetores a Educación para la Ciudadanía (EpC) es evidente. No hay más que recordar el bochornoso episodio de la ex ministra Mercedes Cabrera felicitándose por el fallo de las sentencias del Tribunal Supremo sobre este asunto media hora antes de que la Sala que debía decidir iniciara sus deliberaciones.
Un nuevo episodio de los obstáculos que el Gobierno pone a los objetores a EpC son las costas o gastos judiciales que los abogados del Estado están imponiendo a los padres objetores en los casos que ya han sido resueltos por el Supremo. Según José Luis Bazán, director de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, es llamativa la cuantía de las costas que, en algunos casos, están siendo de 600 € por procedimiento. «Resulta absolutamente desorbitado el importe», asegura Bazán, porque suelen ser, en este tipo de casos, de 200 €. La imposición de estas elevadas cantidades es contrario a la buena práctica jurídica y deben ser impugnadas porque con ellas pretenden obstaculizar el ejercicio de los derechos de los objetores».
Para Bazán, resulta notorio que el Gobierno está preocupado porque los objetores a EpC no se han detenido y pretende amedrentarle con la cuantía de las costas. Y es que desde septiembre hasta hoy los padres han presentado unos 250 recursos judiciales en Valencia, Toledo y Madrid mientras el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado, en mes y medio, 182 sentencias que eximen a 355alumnos de cursar las polémicas asignaturas.

19/10/09

Castilla y León: 21 nuevas sentencias del TSJ eximen a 31 alumnos de cursar EpC



TSJCyL (sede de Valladolid)
Las familias objetoras piden la dimisión de Juan José Mateos, consejero de Educación, y del viceconsejero Sánchez Pascuala.
REDACCIÓN HO.- Estaba cantado. Tras las dos primeras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que eximieron de cursar las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC) a 3 alumnos objetores, comienzan a llegar en aluvión nuevas resoluciones favorables al movimiento objetor: en los últimos días el Alto Tribunal de la región ha notificado 21 nuevas sentencias que amparan a otros 31 alumnos.
En resumen, a fecha de hoy el TSJCyL ha notificado un total de 23 sentencias que exoneran a 34 alumnos (19 de Salamanca, 12 de Soria y 3 de Valladolid). Estas resoluciones reconocen que, puesto que la administración autonómica tiene competencias en materia educativa, "cualquier incidencia que surja en relación con la educación de un alumno ha de ser resuelta por las autoridades educativas autonómicas", por lo que éstas podrían y deberían haber reconocido los derechos de los padres y hacer efectivo su respeto, evitándoles tener que acudir a los Tribunales para defender unos derechos que la propia Constitución les reconoce y que la Junta de CyL no ha protegido.
Valoración jurídica del abogado Ramos Vega
Francisco José Ramos Vega, abogado de los objetores castellanoleoneses, recuerda que, al igual que las sentencias notificadas el mes pasado (las primeras de un Tribunal Superior de Justicia tras las sentencias del Supremo) "el Tribunal avala el derecho a objetar a EpC porque entiende que, en la interpretación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es vinculante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y no la del Supremo. Es el Tribunal Constitucional el intérprete supremo de la Constitución".
El letrado también ha reiterado que las sentencias hacen un riguroso análisis de los reglamentos que regulan EpC en Castilla y León y llegan a la conclusión de que, al imponer a los menores la reconstrucción y nueva creación progresiva de valores, exigen que "donde había unos valores ya construidos, provenientes del ámbito familiar, se proceda a sustituirlos por otros de nuevo cuño", lo que denota, con palabras de los magistrados, "un marcado fin de adoctrinamiento". Existe, por tanto, un riesgo exorbitante de injerencia en la esfera de privacidad que el art. 27. 3 CE reserva a los padres, y que éstos no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar que cristalice, por lo que les reconoce el derecho a la objeción de conciencia.
La noticia de la notificación de estas 21 más recientes sentencias ha sido recibida con enorme alegría por parte de las 10 plataformas de padres objetores de Castilla y León. Para Marisa Pérez Toribio, presidenta de Soria Educa en Libertad y portavoz de los padres objetores de esta región, "hoy los alumnos de Castilla y León son más libres porque la Justicia ha confirmado un derecho constitucional recogido en la Constitución. Y esta es una buena noticia para todos los ciudadanos".
Los objetores exigen la dimisión del consejero Mateos y del viceconsejero Sánchez Pascuala
Sin embargo, Pérez Toribio no puede ocultar la indignación de estas familias con la Junta de Castilla y León. Y es que el Gobierno que preside Juan Vicente Herrera sigue ninguneando a los objetores a las materias de EpC, mientras repite que en su Comunidad Autónoma estas asignaturas son menos adoctrinadoras que en el resto de España.
Ante esta actitud, Marisa Pérez Toribio recuerda a Herrera:
  • Que los decretos autonómicos que desarrollan EpC en Castilla y León tienen los mismos objetivos, contenidos y criterios de evaluación que los decretos estatales, como confirmó el propio TSJCyL en sentencias dictadas en los meses de abril y junio pasados. Por tanto, contra lo que afirma Juan Vicente Herrera, el decreto autonómico que desarrolla EpC en Castilla y León no ha rebajado en absoluto el carácter ideológico y adoctrinador de estas asignaturas.
  • Que, con su actitud, la Junta de Castilla y León ha sido tan beligerante con los padres objetores como el Gobierno presidido por Rodríguez Zapatero. En este sentido, las plataformas castellanoleonesas que se oponen a EpC recuerdan las amenazas del consejero de Educación a los objetores sorianos en julio de 2008, así como las maniobras de la Junta para evitar la presentación de objeciones y la negativa del viceconsejero de Educación, Fernando Sánchez Pascuala, a adoptar ninguna medida para prevenir el adoctrinamiento en EpC tras las sentencias del Tribunal Supremo.
  • La Junta de Castilla y León ha patrocinado cursos de formación de profesores de EpC impartidos por autores marxistas (como Carlos Fernández Liria, autor del libro de EpC de la editorial Akal) y altos cargos del Ministerio de Educación (como Pedro Uruñuela).
  • El presidente Juan Vicente Herrera se ha negado reiteradamente a recibir a los padres objetores, que le han solicitado entrevistarse con él en tres ocasiones.
Por todo ello, en un comunicado fechado hoy, las 10 plataformas de objetores de Castilla y León exigen la dimisión del consejero de Educación, Juan José Mateos, y la del viceconsejero, Sánchez Pascuala, "por su nefasta gestión del conflicto de EpC y su reiterado menosprecio a los padres objetores".
Por otra parte, Marisa Pérez Toribio ha manifestado que el presidente Herrera tendrá que recibir a los representantes de las plataformas y rectificar sus declaraciones, por constituir éstas "una afrenta a la verdad de los hechos".

23/9/09

EXITO DE LOS OBJETORES A EPC-Dos sentencias se desmarcan del Supremo y reconocen el derecho a la objeción a Ciudadanía

.
23 Septiembre 09 - Valladolid - Efe
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido mediante dos sentencias el derecho de objeción de conciencia en "Educación para la ciudadanía", con lo que se aparta así del criterio del Tribunal Supremo sobre esta materia.
Las sentencias, de 23 de septiembre y que corresponden a dos recursos planteados en 2008, reconocen en concreto, con un voto particular, el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, a exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comunmente como Educación para la Ciudadanía, han informado hoy fuentes del TSJCyL.
Matiza el Tribunal, en nota informativa, que esta circunstancia se produce sin que la dispensa "pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes".
La resolución judicial, de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, "sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes", constata el "conflicto moral e ideológico" que supone para los padres demandantes que sus hijos reciban "una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales".
La decisión se apoya en la aplicación del artículo 27.3 de la Constitución Española que "garantiza -e impone a los Poderes Públicos- el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones".
Entre las razones para reconocer el derecho de objeción, dichas fuentes citan la "intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida", que emplea conceptos "difusos e indeterminados" pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto "indeseable" de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en fase de formación con arreglo a unos autocalificados "valores éticos comunes".
Argumenta también el "confesado propósito de reconstrucción -no de simple construcción- de valores" en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores -conciencias, sentimientos, relaciones interpersonales y emociones afectivo sexuales-, comportamientos -no conocimientos- que serán objeto de específica evaluación.
Menciona también la "indiscutible" seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, "se compartan o no sus íntimas motivaciones".
Se refiere a "las significativas reservas y advertencias" del pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con "continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad respecto al pluralismo y exposición critica de la materia".
Agrega en este sentido que las advertencias del TS se efectúan "a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española".
El TSJCyL resume que estas razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al Tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia, o inmisión en la esfera de la privacidad" que les reserva el artículo 27.3 de la Constitución española.
Se refiere a la esfera de privacidad en cuanto a la formación "religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados" de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos.

ENHORABUENA A LOS JURISTAS DON FRANCISCO RAMOS Y DOÑA LOURDES RUANO

5/9/09

RESUMEN SENTENCIAS FAVORABLES A OBJETORES (LEON)

RESUMEN SENTENCIAS OBJETORES A EPC LEÓN
Los siguientes párrafos han sido recogidos textualmente de las sentencias en las que el TSJ de Castilla y León concede el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Epc a los padres que consideren que los contenidos de la misma pueden ser contrarios a la moral o a las creencias religiosas que quieren transmitir a sus hijos.
Es un breve resumen, pues la sentencia estudia punto por punto el desarrollo curricular de epc, aclarando en qué puntos vulnera la libertad de los padres, lo cual supone más de cien páginas.
Hay pues a juicio de la Sala una potencial extralimitación conceptual en la configuración reglamentaria de esta asignatura, de sus contenidos, y de sus criterios de evaluación, susceptible de imponer una determinada visión que no puede ser calificada como de “generalizado consenso moral”. Recapitulando; por supuesto que la educación debe enseñar los derechos y libertades constitucionales y los derechos humanos contenidos en los textos internacionales, pero no puede extender la enseñanza a los valores morales que supuestamente sustentan el desarrollo legal y reglamentario que de los mismos se haga en cada momento. Máxime cuando es consustancial a cualquier norma su contingencia y variabilidad, lo que puede suponer que un nuevo gobierno varíe y adapte a su particular credo ideológico, incluso vía reglamentaria, esos valores de necesaria enseñanza. Además, la absoluta falta de concreción de algunas expresiones de contenidos (vgr. prejuicios o estereotipos) genera una inseguridad normativa a nivel reglamentario insoportable para el titular del derecho constitucional. Y ya, si además de esa necesaria enseñanza de valores que pese a ser controvertidos, se establecen como criterios de calificación la adhesión, el indefectible comportamiento conforme a esos valores, y su real asunción, se invade la esfera que el artículo 27.3 reserva a los padres en materia de educación, penetrando –o pudiendo penetrar- en el adoctrinamiento, cualquiera que sea su ideología.”
Planteados ya los términos del debate en relación con las asignaturas establecidas por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la posición de esta Sala es que diseña unas asignaturas no neutrales, que entrañan una carga ideológica y moral no susceptible de enseñanza a quienes legítimamente no la comparten, por lo que ha de entrar en juego la garantía constitucional e internacionalmente reconocida y consagrada de los padres de cara a poder escoger la educación moral de sus hijos.”
No hay ni mucho menos un “generalizado consenso moral” en la afirmación de que los derechos humanos son la referencia universal para la conducta humana. Pueden serlo o no. La conducta humana puede venir referida por otros principios o valores. Sólo es exigible el respeto a los derechos humanos…. Por ello, imponer como conocimiento esa referencia universal es muy controvertido y, por serlo, no se puede hacer, so riesgo de exceso. Aparte de que no es lo mismo la enseñanza de la DUDH o de la CE`78 que de las normas ordinarias que las desarrollan y que son, por definición, contingentes y mutables.”
También conlleva una marcada carga ideológica la enseñanza de las relaciones entre hombres y mujeres y de las relaciones intergeneracionales. No es lo mismo enseñar a respetar y conocer las diversas formas de relación que la asunción de todas las formas de relación como positivas. Las diferentes formas de relación personal son también objeto de la moral, y no se puede enseñar como formas de relaciones interpersonales válidas moralmente o “positivas” aquellas que chocan con determinadas convicciones morales, personales o religiosas, pues hay colisión con la garantía de los padres reconocida en el art. 27.3 CE`78 y otras normas ya analizadas. Por poner también un ejemplo, el matrimonio homosexual, la poligamia, o incluso el simple divorcio son formas de relaciones interpersonales que no son compartidas o consideradas por algunas convicciones morales o religiosas (esencialmente la religión católica, la protestante y la musulmana), y no pueden ser entonces objeto de enseñanza como formas de relación interpersonal positivas, sino sólo como formas de relación interpersonal reales, contemporáneas y jurídicamente válidas.”
Finalmente lleva también un matiz moral o ideológico, extraordinariamente controvertido, la denominada educación afectivo-emocional. A juicio de la Sala tal educación es competencia reservada de los padres, no sólo porque afecta a la esfera más íntima de las personas y de las familias, sino porque incluso los padres han de respetar ponderadamente el libre desarrollo de la personalidad de sus propios hijos, sin perjuicio de los derechos de aquéllos.”
En Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, junto a criterios de verificación de conocimientos (que es lo primordialmente determinado por las Recomendaciones del Consejo de Europa y de la Unión Europea), se configuran conductas y comportamiento”
Con el análisis de los criterios de evaluación se cierra el círculo de la estrategia educativa concebida por este RD. Y la conclusión es nuevamente clara. Si existen -se dijo más arriba- contenidos muy discutibles como válidos para ser enseñados en los centros educativos, por las implicaciones morales e ideológicas que entrañan, lo que ya no puede ser admitido es que se exijan, como criterios de evaluación de esta asignatura obligatoria, valoración de comportamientos y actitudes. Llama la atención la exquisita mesura de los criterios recomendados por el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo y del Consejo y del propio gobierno en su anterior Real Decreto 1007/1991, frente a la actual fijación de comportamientos y actitudes.”
El problema radica, a juicio de la Sala, en que junto a unos contenidos en verdad compartidos, piénsese en el de democracia, justicia, igualdad, pluralismo… se incluyen otros que no poseen engarce constitucional directo y, pese a ello, se exige su adhesión incondicional.”
Existe otra razón que a juicio de la Sala denota la extralimitación que se viene significando. En la asignatura Historia y cultura de las religiones se recogen unos objetivos que se entiende pueden comprometer la neutralidad ideológica, razón por la cual la citada asignatura es optativa. Y se observa que la redacción de estos objetivos, contenidos y criterios de evaluación es muy similar a la recogida en la controvertida asignatura.”
Es decir; si los contenidos son significadamente coincidentes, no tan amplios, pero coincidentes; si es criterio de evaluación una determinada actitud; y si esta asignatura es optativa, de la cual no hay controversia en cuanto a su afectación de la libertad ideológica y religiosa, todo indica que educación para la ciudadanía debería ser igualmente optativa, dados los contenidos que abarca.”
Los contenidos de Educación para la Ciudadanía ofrecen en muchos casos tal grado de indeterminación que dejan indefenso el derecho de los padres a verificar siquiera la enseñanza que reciben sus hijos. No pueden saber qué es lo que se les está enseñando en concreto. Y no se puede remitir a los padres a la verificación de los textos pues los mismos no son vinculantes para los centros o los profesores y sí lo es el RD, luego pueden recibir los contenidos que, dentro de la abstracción de la norma, tenga el centro o el profesor por conveniente.”
Lo hasta aquí expuesto nos permite afirmar sin ningún género de duda la intensa carga ética, moral e ideológica que incorpora la asignatura en su concepción, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, y ello, además, de un modo concentrado o vertical, lo que sitúa la controversia en el genuino ámbito de aplicación del artículo 27.3 CE.”
En definitiva, la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes tributarios de una voluntarista labor de identificación y concreción -que, por incierta, cuestiona su invocado generalizado consenso- que en cualquier caso los padres recurrentes no comparten; su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante; el confesado propósito de reconstrucción de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores –conciencias, sentimientos, relaciones interpersonales y emociones afectivo sexuales-, que serán evaluados en tal sentido; la indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus razones; y aún las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad, respeto al pluralismo y exposición crítica de la materia a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española –reservas y advertencias por sí solas expresivas de la realidad y gravedad del conflicto, en modo alguno artificioso-, son razones todas ellas, no valoradas aisladamente sino en conjunto, más allá del mayor o menor acierto de la concreta terminología utilizada, las que llevan a esta Sala a apreciar el riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos.”
F A L L A M O S
Reconocer el derecho de la parte actora a que sus hijos sean exonerados de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía, sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondiente.

24/8/09

LOS RECURSOS DE LA ASOCIACION EN LA PRENSA

AEL RECURRE LAS DENEGACIONES DE OBJECION DE CONCIENCIA

EL MUNDO 14/08/09. Edición Digital Comunidad Valenciana.
Exigen a Font de Mora que admita la objeción de conciencia

Los padres de 241 niños recurrirán al TSJ si no se les exime de cursar EpC

  • Los padres de Educa en Libertad apelan a la doctrina del Constitucional
  • Llanos ha pronosticado que 'el próximo otoño' se 'promete muy movidito'
Los padres de 241 niños y adolescentes de las tres provincias de la Comunidad Valenciana han presentado este viernes en Alicante diversos recursos de reposición para que sus hijos queden eximidos de cursar las cuatro asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC).
Los progenitores están vinculados a las asociaciones Alicante Educa en Libertad, Castellón Educa en Libertad y Valencia Educa en Libertad, que han respondido así ante la resolución del conseller de Educación, Alejandro Font de Mora, quien les "denegó el reconocimiento de su derecho", según fuentes de estas entidades.
En concreto, los recursos presentados por los representantes de esos padres en el registro de la Conselleria de Educación y en el de la Dirección Territorial de Alicante arguyen que la resolución denegatoria "vulnera el derecho fundamental a la libertad de conciencia, reconocido en la Constitución".
Las asociaciones consideran que también se infringe el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, derecho que corresponde a los poderes públicos garantizar, tanto dentro como fuera del ámbito escolar".

Apelan a la doctrina del Constitucional

Al mismo tiempo, los recurrentes apelan a "la doctrina del Tribunal Constitucional", que determina que "la objeción de conciencia no precisa de una Ley previa que la regule".
Por otra parte, defienden en sus escritos que las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009, en las que "pretende apoyarse" la resolución de la Conselleria, "no constituyen doctrina y, por tanto, no forman parte" del actual "ordenamiento jurídico, al haber sido "recurridas ante el Constitucional".
Las asociaciones tampoco aprueban que pueda "justificarse la resolución en la cita de preceptos relativos a las enseñanzas mínimas" en la ESO, porque tales "contenidos mínimos no pueden vulnerar, en ningún caso, los citados derechos fundamentales".
Además, han expuesto que "conforme al artículo 9.2 de la Constitución española, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud".

Recursos contencioso-administrativo

Por ello, las familias objetoras han solicitado "la reposición de la decisión denegatoria y que la Conselleria tenga por comunicada la objeción de conciencia y declare a sus hijos exentos de cursar las asignaturas citadas y de ser evaluados en las mismas, sin que ello pueda producir efectos negativos de carácter académico".
Según José Berná, asesor jurídico de la asociación alicantina, si la Conselleria de Educación reitera su negativa, "plantearemos recursos contencioso-administrativos para reclamar una resolución favorable en el ámbito judicial".
Berná ha detallado que esas acciones tendrían que llevarse a cabo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), aunque también ha afirmado que están dispuestos a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por su parte, José María Llanos, asesor jurídico de la asociación de Valencia, ha lamentado que la Conselleria de Educación no haya remitido todavía su resolución denegatoria a numerosos objetores y que haya elegido las vacaciones de verano para comenzar a hacerlo.
Llanos ha pronosticado "el próximo otoño" se "promete muy movidito", puesto que a la tramitación de los pertinentes recursos ante el TSJCV habrá que añadir "la persistencia" del rechazo de muchas familias a que sus hijos entren en las clases de EpC.

28/7/09

¿COMO RECURRIR LA DENEGACION DE OBJECION DE CONCIENCIA?

Queridos amigos:

Si habéis recibido una CARTA-RESOLUCION DE LA CONSELLERIA DE EDUCACION que os comunica que "no reconoce el derecho a la objeción de conciencia", comprobareis que en la misma se os indica que podéis recurrir esta decisión; si queréis hacerlo, AEL (Alicante Educa en Libertad) puede ayudaros:
  • tenemos a vuestra disposición un modelo de recurso de reposición (previo a la via judicial)
  • cumplimentadlo por duplicado y adjuntadle fotocopia de la carta que habeis recibido
  • es suficiente con un recurso por familia y es suficiente si firma el padre o la madre, (siempre que sea destinatario de la carta de Conselleria)
  • presentadlo ante la Conselleria de Educación, personalmente o por correo certificado, (DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN C/ CARRATALÀ, 47 Alicante 03007)
  • enviadnos copia una vez sellada a AEL (Aptdo 158 de Albatera 03340) para que os tengamos informados de los trámites a seguir posteriormente. Indicadnos teléfono y correo electronico si teneis.
Un cordial saludo.
Solicita el modelo de recurso de reposicion en: alicanteeducaenlibertad@gmail.com o descárgalo tu mismo aquí
NO TARDES, PUEDE QUE EL PLAZO HAYA TERMINADO

OBJETORES VALENCIANOS RECURRIRAN LAS DENEGACIONES DE LA OBJECION A EPC




Aseguran que "serán numerosos los padres que plantearán recursos de reposición ante el propio conseller o interpondrán contenciosos ante el Tribunal Superior de Justicia"
28.07.09 - EUROPA PRESS | VALENCIA
Padres de la Comunitat Valenciana anunciaron hoy que recurrirán la denegación administrativa por parte de la Conselleria de Educación del reconocimiento a que, por razones de conciencia, sus hijos sean eximidos de cursar Educación para la Ciudadanía (EpC) por lo que plantearán recursos de reposición ante el propio conseller o interpondrán contenciosos ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV).
Así, las asociaciones Alicante Educa en Libertad (AEL), Castellón Educa en Libertad (CEL) y Valencia Educa en Libertad (VAEL) confirmaron que algunas familias objetoras a Educación para la Ciudadanía de las tres provincias valencianas están recibiendo notificación de la denegación administrativa del derecho a objetar.
En un comunicado, estas entidades recordaron al conseller de Educación, Alejandro Font de Mora que, en los documentos mediante los que formulan sus objeciones, los padres "expresan su rechazo a que sus hijos cursen estudios de todas las asignaturas de EpC y, para que no quepa ambigüedad alguna, detallan las cuatro a las que afecta su decisión".
Por eso, las tres asociaciones manifiestan su "perplejidad" por el hecho de que la Administración autonómica, en su resolución, se refiera tan sólo a Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos de 2.º de la ESO y a Educación Etico-Cívica de 4.º de la ESO.
Con ello, la autoridad educativa de la Comunidad hace "caso omiso" del rechazo a cursar Filosofía y Ciudadanía de 1.º de Bachillerato --materia que se implantó en el curso recién terminado-- e ignora que del plan de estudios de 5.º de Primaria también formará parte desde el ya inminente curso 2009-2010 otra asignatura de las que conforman el grupo de EpC, también denominada Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, consideraron.
Por último, las entidades que aglutinan al movimiento objetor valenciano comunicaron que, pese a las dificultades que se derivan del hecho de que la Administración haya elegido el período estival para ello, serán "numerosos los padres que, tras habérseles comunicado desde las respectivas direcciones territoriales la resolución adoptada por Font de Mora con fecha 24 de junio, plantearán recursos de reposición ante el propio conseller o interpondrán contenciosos ante el Tribunal Superior de Justicia".



18/5/09

¿CAMBIA TODO TRAS LA SENTENCIA DEL SUPREMO?

Entrevista a Lourdes Ruano ( Espina, Catedrática de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado de la Facultad de Derecho de la Un. de Salamanca)

PREGUNTA (P) ¿Cuál es el la raíz de la polémica sobre EpC cuando estas materias escolares están impuestas en toda Europa?


RESPUESTA (R) La educación para la ciudadanía democrática ha sido un objetivo prioritario de las políticas educativas en los países europeos desde mediados de los años 90. Ya en 1997 los Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, reunidos en Estrasburgo, manifestaron su voluntad de desarrollar una educación que esté basada en los derechos y responsabilidades de los ciudadanos y la participación de los jóvenes en la sociedad civil. En el contexto europeo, esta educación está contemplada de forma muy general y tiene por objeto la adquisición de una cultura política y jurídica basada en el conocimiento de las instituciones sociales, políticas y cívicas, así como los derechos humanos. Entre los contenidos se incluyen los derechos y deberes de las personas como ciudadanos europeos, la historia del proceso de integración de la Unión Europea, o el funcionamiento de las instituciones europeas e internacionales. En España, sin embargo, la materia conocida genéricamente como EpC, está cargada de connotaciones ideológicas concretas. Llama la atención que, en el caso español, los alumnos vayan a ser evaluados no por sus conocimientos, sino por sus actitudes, comportamientos y juicios de valor sobre determinadas cuestiones o por los argumentos que utilicen en torno a dilemas y conflictos morales.

(P) ¿Cree Vd. que EpC tiene intención de adoctrinar o, por el contrario, se trata de un riesgo que se ha magnificado?

(R) La materia está concebida y organizada como una doctrina general sobre el hombre, en su dimensión personal, íntima y social, que parte de una concreta antropología, y persigue sin ambages la construcción de una ética común basada en unos principios éticos y morales que han de regir la conducta humana.


Los promotores de estas asignaturas, empezando por el Ministerio de Educación, han dejado claro que su fin es formar las conciencias de los alumnos, sobre la base de unos valores que, se considera forman parte de un mínimo común ético.


Hay que recordar que el Consejo de Estado, al dictaminar sobre el desarrollo legislativo de Educación para la Ciudadanía, ya advirtió que no podían formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo la difusión de valores que no estén consagrados en la Constitución, o sean presupuesto corolario indispensable en el orden constitucional.


(P) ¿Cree Vd. que los padres tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia en el caso de EpC?


(R) La objeción de conciencia es una concreción del derecho fundamental a la libertad de conciencia, que implica no solamente el derecho de toda persona a formar libremente su propia conciencia, sino también a obrar conforme a los imperativos de la misma. Es, por tanto, un derecho constitucional, que deriva del art. 16.1 CE, como ha reconocido reiteradamente el Tribunal Constitucional. En la objeción de conciencia subyace siempre un conflicto entre el deber de obediencia a la norma legal y el deber de resistirse a su cumplimiento, que impone la norma moral o ética.


En el caso de la EpC, los padres que objetan no actúan por mero capricho; se encuentran ante el verdadero dilema de que sus hijos tienen que cursar un conjunto de asignaturas que, tal como han sido configuradas en el sistema escolar español, no constituyen una enseñanza neutral sino que en sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, implican un adoctrinamiento moral en una ideología y antropología concretas, contraria a sus personales y serias convicciones.
ENTREVISTA A LOURDES RUANO, CATEDRATICA DE DERECHO EN SALAMANCA

Por otra parte, al imponerse esta materia con carácter obligatorio, se está vulnerando el derecho fundamental que asiste a los padres de elegir para sus hijos la educación moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, garantizado por el at. 27.3 CE, el art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y por numerosos tratados internacionales. Esto supone una grave intromisión del Estado en un ámbito que no le compete.


Si los alumnos tienen suficiente madurez (normalmente, a partir de los 16 años de edad) podrán presentar también ellos mismos su objeción de conciencia frente a estas materias, ya que los menores son titulares de sus derechos fundamentales.