18/5/09

¿CAMBIA TODO TRAS LA SENTENCIA DEL SUPREMO?

Entrevista a Lourdes Ruano ( Espina, Catedrática de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado de la Facultad de Derecho de la Un. de Salamanca)

PREGUNTA (P) ¿Cuál es el la raíz de la polémica sobre EpC cuando estas materias escolares están impuestas en toda Europa?


RESPUESTA (R) La educación para la ciudadanía democrática ha sido un objetivo prioritario de las políticas educativas en los países europeos desde mediados de los años 90. Ya en 1997 los Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, reunidos en Estrasburgo, manifestaron su voluntad de desarrollar una educación que esté basada en los derechos y responsabilidades de los ciudadanos y la participación de los jóvenes en la sociedad civil. En el contexto europeo, esta educación está contemplada de forma muy general y tiene por objeto la adquisición de una cultura política y jurídica basada en el conocimiento de las instituciones sociales, políticas y cívicas, así como los derechos humanos. Entre los contenidos se incluyen los derechos y deberes de las personas como ciudadanos europeos, la historia del proceso de integración de la Unión Europea, o el funcionamiento de las instituciones europeas e internacionales. En España, sin embargo, la materia conocida genéricamente como EpC, está cargada de connotaciones ideológicas concretas. Llama la atención que, en el caso español, los alumnos vayan a ser evaluados no por sus conocimientos, sino por sus actitudes, comportamientos y juicios de valor sobre determinadas cuestiones o por los argumentos que utilicen en torno a dilemas y conflictos morales.

(P) ¿Cree Vd. que EpC tiene intención de adoctrinar o, por el contrario, se trata de un riesgo que se ha magnificado?

(R) La materia está concebida y organizada como una doctrina general sobre el hombre, en su dimensión personal, íntima y social, que parte de una concreta antropología, y persigue sin ambages la construcción de una ética común basada en unos principios éticos y morales que han de regir la conducta humana.


Los promotores de estas asignaturas, empezando por el Ministerio de Educación, han dejado claro que su fin es formar las conciencias de los alumnos, sobre la base de unos valores que, se considera forman parte de un mínimo común ético.


Hay que recordar que el Consejo de Estado, al dictaminar sobre el desarrollo legislativo de Educación para la Ciudadanía, ya advirtió que no podían formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo la difusión de valores que no estén consagrados en la Constitución, o sean presupuesto corolario indispensable en el orden constitucional.


(P) ¿Cree Vd. que los padres tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia en el caso de EpC?


(R) La objeción de conciencia es una concreción del derecho fundamental a la libertad de conciencia, que implica no solamente el derecho de toda persona a formar libremente su propia conciencia, sino también a obrar conforme a los imperativos de la misma. Es, por tanto, un derecho constitucional, que deriva del art. 16.1 CE, como ha reconocido reiteradamente el Tribunal Constitucional. En la objeción de conciencia subyace siempre un conflicto entre el deber de obediencia a la norma legal y el deber de resistirse a su cumplimiento, que impone la norma moral o ética.


En el caso de la EpC, los padres que objetan no actúan por mero capricho; se encuentran ante el verdadero dilema de que sus hijos tienen que cursar un conjunto de asignaturas que, tal como han sido configuradas en el sistema escolar español, no constituyen una enseñanza neutral sino que en sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, implican un adoctrinamiento moral en una ideología y antropología concretas, contraria a sus personales y serias convicciones.
ENTREVISTA A LOURDES RUANO, CATEDRATICA DE DERECHO EN SALAMANCA

Por otra parte, al imponerse esta materia con carácter obligatorio, se está vulnerando el derecho fundamental que asiste a los padres de elegir para sus hijos la educación moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, garantizado por el at. 27.3 CE, el art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y por numerosos tratados internacionales. Esto supone una grave intromisión del Estado en un ámbito que no le compete.


Si los alumnos tienen suficiente madurez (normalmente, a partir de los 16 años de edad) podrán presentar también ellos mismos su objeción de conciencia frente a estas materias, ya que los menores son titulares de sus derechos fundamentales.

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