22/12/10

El TS ordena que el castellano sea lengua vehicular en los colegios de Cataluña

El Supremo reconoce el derecho de los padres a recibir también en castellano todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación


El Tribunal Supremo ha ordenado hoy a la Generalitat de Cataluña que adapte su sistema de enseñanza para que el castellano sea lengua vehicular en el sistema educativo junto con el catalán. Así lo establece la Sala de lo Contencioso administrativo del Alto Tribunal en tres sentencias en las que da la razón parcialmente a los padres de alumnos que recurrieron varias resoluciones de la Consejería de Educación.
En el escrito, el Supremo establece el «derecho a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña» y solicita para ello que el gobierno catalán adopte «cuantas medidas sean necesarias para adaptar su sistema de enseñanza». El texto exige, además, que las escuelas catalanas se adecuen a «la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional», en referencia al Estatuto de Cataluña.
«Idéntico tratamiento»
La sentencia del Estatut determina que es «inconstitucional y nulo» el artículo 6.2 del texto catalán purgado por el TC debido a «su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano», lo que significa que el conocimiento del catalán de forma pareja al del castellano no es un derecho exigible desde el punto de vista jurídico. Por ello, el texto del TC exige «el derecho a recibir la enseñanza en catalán», aunque sin excluir al castellano, al que reclama «idéntico tratamiento en tanto que objeto de enseñanza y de conocimiento».
Además, las tres sentencias dadas a conocer hoy por el Supremo determinan el derecho «a que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, sean también en castellano». También el Alto Tribunal incluye en la resolución «el derecho de los niños en educación infantil a recibir la enseñanza en la lengua peticionada por los padres» y señala que «el modelo oficial de preinscripción en educación infantil ha de preguntar por la lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos».

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