11/9/09

PASAN A BACHILLER SIN ASISTIR A EPC EN 4ºESO

Dos alumnas objetoras de Alicante ganan su batalla por la libertad

Alumnos objetores

Son hermanas gemelas y obtienen el título de ESO sin cursar la EpC. Una aprobó Lengua Castellana al revisarse su injusto suspenso, la otra lo ha hecho tras anularse un examen que la obligaba a declarar sobre sus creencias.

REDACCIÓN HO.- Una familia objetora de la provincia de Alicante -que prefiere permanecer en el anonimato- ha conseguido la revocación de los suspensos en Lengua Castellana de dos de sus hijas, que por otra parte han obtenido la titulación de Graduado sin haber cursado la materia de Educación para la Ciudadanía (EpC).

Las hermanas, que estudiaron 4.º de ESO en el curso 2009-2010 en un instituto de su localidad, fueron suspendidas en Lengua en la convocatoria ordinaria de junio y una de ellas fue aprobada pocos días más tarde, tras haber sido estimada la revisión solicitada por sus padres a la Dirección del centro.

La otra ha aprobado con un 7 la prueba que se le realizó el 2 de septiembre, después de que la Dirección Territorial de Educación de Alicante anulara el examen que se le puso en junio, porque atentaba "contra el derecho fundamental de no ser obligado a declarar sobre ideología, religión o creencias" proclamado en el artículo 16.2 de la Constitución Española (CE).

Obtienen el Graduado en ESO sin haber asistido a EpC

Las dos hermanas, que son gemelas, han obtenido el Graduado en la ESO con muy buenas notas... y sin haber superado Educación Ético-Cívica, pues en junio la suspendieron por no haber asistido a esas clases y en septiembre tampoco se presentaron a examen.

Son sólo dos de los numerosos hijos de objetores que, en aplicación de la normativa vigente y sin haber cursado las materias de EpC en la ESO, han promocionado de curso (los alumnos de 2.º ó 3.º) o han alcanzado la titulación de Graduado (los de 4.º).

Pero en los casos de las mencionadas hermanas concurren otros hechos que los hacen especialmente significativos.

Reclamación de la evaluación en Lengua Castellana

Las dos son alumnas con expedientes académicos brillantes, pero en la convocatoria de junio el profesor de Lengua Castellana que daba clase a los dos grupos de 4.º de la ESO en los que ellas estaban las evaluó con Insuficiente. Su familia solicitó revisión de la evaluación otorgada a ambas y la comisión designada por la Dirección del centro estimó la reclamación en lo referente a una de ellas pero la desestimó en lo relativo a su hermana.

Asesorado por los servicios jurídicos de las asociaciones Alicante Educa en Libertad (AEL), Castellón Educa en Libertad (CEL) y Valencia Educa en Libertad (VAEL), su padre elevó a la Dirección Territorial de Educación de Alicante una reclamación fechada el 3 de julio, en la que solicitaba que tras las actuaciones oportunas se reconociera a la alumna la calificación de aprobado.

Estos eran algunos de los motivos en que se fundamentaba la petición:

  • En las demás materias, su hija había logrado notas altas -especialmente en las áreas lingüísticas: 10 en Inglés y en Valenciano, 9 en Francés y en Latín- y sólo habían suspendido en Lengua Castellana 3 de los 16 alumnos de su clase.
  • El examen final incluyó esta pregunta: "Expón tu 'teoría' sobre tu creencia en un dios o sobre su inexistencia, razonando, argumentando o contrargumentando, aportando datos, desarrollando ideas propias, justificando tus afirmaciones, etc. Plantéatelo en serio y en profundidad, porque de tu habilidad expositiva y argumentativa dependerá tu calificación. Haz un borrador y pule después". Ello, a juicio de la familia, vulnera el mandato constitucional de que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias", e invade "un ámbito moral que le está vedado a las instituciones docentes como tiene declarado el Tribunal Supremo en las sentencias de 11/02/2009".

El padre denuncia que su hija ha sufrido "un permanente hostigamiento" en las clases de esa asignatura, a causa de "sus convicciones morales, religiosas e ideológicas, que no han sido respetadas ni hechas respetar, por parte del profesor", quien "ha fomentado constantemente la burla, el escarnio, y el debate hábilmente provocado" para ponerla en evidencia, "por ser católica practicante y la única objetora a EpC". Asegura, así mismo, que si algunos otros alumnos "pueden haber sido los que vertieran opiniones hirientes y ofensivas, éstas siempre estuvieron propiciadas por el profesor, que bien pudo evitarlas o reprenderlas".

También pone de manifiesto que este profesor, en sus clases, "manifestaba de forma reiterada que los alumnos no son libres de decidir su manera de actuar, sino que al ser menores de edad se dejan guiar por los padres que los coaccionan a hacer y pensar lo que los padres quieren". "El citado profesor ponía en entredicho el derecho y el deber inalienable de los padres como responsables directos de la educación moral y cívica de sus hijos y olvida que la escuela es solo subsidiaria de dicha educación", añade.

Entiende el recurrente que "este planteamiento del profesor" vulnera su derecho fundamental a la libertad ideológica y su derecho a decidir la formación moral de sus hijos (artículos 16 y 27.3 de la Constitución), además de incumplir lo ordenado por el TS en sus sentencias del 11 de febrero.

Por último, considera que otro profesor del mismo departamento, que formó parte de la comisión que revisó su primera reclamación, no debería haber estado en ella, "pues durante muchos años ha venido manifestando de forma abierta su aversión a los principios morales y religiosos" de esta familia.

La Administración educativa anula el examen de junio

Con fecha 31 de julio, el Director Territorial de Alicante, Valero A. Alías, dictó resolución y, puesto que "contenía una pregunta inapropiada por atentar contra el derecho fundamental de no ser obligado a declarar sobre ideología, religión o creencias", decidió "declarar nula la prueba correspondiente a la recuperación final de junio de 2009 y ordenar la elaboración y realización de una nueva prueba, cuya aplicación, evaluación y calificación será realizada por el Departamento Didáctico de Lengua Castellana y Literatura".

Así mismo determinó que el nuevo examen se hiciese el día 2 de septiembre de 2009 y que todo el proceso se llevara a efecto "bajo la supervisión de un inspector de educación designado por la Dirección Territorial", sin que participaran en él ni el profesor de la alumna ni aquel otro cuya presencia en la comisión de revisión del instituto había sido recusada por la familia.

La estudiante realizó ese examen el día 2 de septiembre en las condiciones fijadas por la Dirección Territorial... y obtuvo una calificación de Notable (7).

Por otra parte, en su resolución -remitida al recurrente con registro de salida n.º 12.686 y cuyo texto ha sido facilitado por él a esta redacción-, el Director Territorial anunciaba que "será objeto de informe independiente" la denuncia relativa a "discriminación por motivos ideológicos y religiosos y a la transmisión en clase, por parte del profesor, de determinados planteamientos sobre el derecho y el deber de los padres en la educación de sus hijos"

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