25/9/09

23/9/09

EXITO DE LOS OBJETORES A EPC-Dos sentencias se desmarcan del Supremo y reconocen el derecho a la objeción a Ciudadanía

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23 Septiembre 09 - Valladolid - Efe
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido mediante dos sentencias el derecho de objeción de conciencia en "Educación para la ciudadanía", con lo que se aparta así del criterio del Tribunal Supremo sobre esta materia.
Las sentencias, de 23 de septiembre y que corresponden a dos recursos planteados en 2008, reconocen en concreto, con un voto particular, el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, a exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comunmente como Educación para la Ciudadanía, han informado hoy fuentes del TSJCyL.
Matiza el Tribunal, en nota informativa, que esta circunstancia se produce sin que la dispensa "pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes".
La resolución judicial, de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, "sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes", constata el "conflicto moral e ideológico" que supone para los padres demandantes que sus hijos reciban "una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales".
La decisión se apoya en la aplicación del artículo 27.3 de la Constitución Española que "garantiza -e impone a los Poderes Públicos- el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones".
Entre las razones para reconocer el derecho de objeción, dichas fuentes citan la "intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida", que emplea conceptos "difusos e indeterminados" pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto "indeseable" de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en fase de formación con arreglo a unos autocalificados "valores éticos comunes".
Argumenta también el "confesado propósito de reconstrucción -no de simple construcción- de valores" en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores -conciencias, sentimientos, relaciones interpersonales y emociones afectivo sexuales-, comportamientos -no conocimientos- que serán objeto de específica evaluación.
Menciona también la "indiscutible" seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, "se compartan o no sus íntimas motivaciones".
Se refiere a "las significativas reservas y advertencias" del pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con "continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad respecto al pluralismo y exposición critica de la materia".
Agrega en este sentido que las advertencias del TS se efectúan "a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española".
El TSJCyL resume que estas razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al Tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia, o inmisión en la esfera de la privacidad" que les reserva el artículo 27.3 de la Constitución española.
Se refiere a la esfera de privacidad en cuanto a la formación "religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados" de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos.

ENHORABUENA A LOS JURISTAS DON FRANCISCO RAMOS Y DOÑA LOURDES RUANO

22/9/09

NAVARRO VALLS: EL DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA ES ANTERIOR A LA LEY

EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EXISTE ANTES QUE LA LEY

[ 22-09-2009 ] ZENIT

Afirma Rafael Navarro Valls en un congreso de juristas católicos

MADRID, lunes 21 de septiembre de 2009 (ZENIT.org).- Cualquier persona puede recurrir a la objeción de conciencia aunque no haya una ley que específicamente la reconozca, afirmó el catedrático de Derecho Eclesiástico y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Rafael Navarro Valls.

Su intervención tuvo lugar este sábado en el I Congreso de Juristas Católicos organizado por la Asociación Católica de Propagandistas y la Fundación Universitaria San Pablo CEU.

El congreso se ha celebrado este viernes y este sábado en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid en torno al tema "Derecho y Moral", informó el servicio de prensa de dicha universidad.

Navarro Valls ofreció su exposición basada en la defensa del derecho a la objeción de conciencia a partir del debate que en estos momentos tiene lugar en España.

"Se le ha metido en la cabeza a alguna sala de Tribunal Supremo que para que una objeción de conciencia sea efectiva es necesario que haya una ley que expresamente la reconozca", afirmó.

También trató otras cuestiones, como la nueva ley sobre el aborto que el Gobierno prepara, y que calificó como "anticonstitucional".

Para el jurista, el proyecto de ley sobre el aborto del Gobierno socialista quiebra el principio de que la vida del nasciturus es algo merecedor de tutela, consagrado por una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1985.

Navarro Valls opinó que, en el proyecto del Gobierno, el aborto no se presenta como un conflicto de intereses, sino "como la imposición de una voluntad".

El catedrático también afirmó que si efectivamente el Gobierno tratara de defender la voluntad de la embarazada, sería necesario que, además de la posibilidad de abortar, las autoridades públicas ofrecieran una serie de prestaciones que ayudaran a la mujer a completar su proceso de gestación.

Con estas ayudas, que podrían canalizarse a través de la Seguridad Social, dijo, "el legislador demostraría que su intención no es masacrar miles de fetos al año, sino cumplir realmente con la voluntad de la madre".

Sobre este proyecto de ley, el abogado del Estado Jesús Trillo-Figueroa afirmó el viernes en el mismo congreso que en él, el principio de generalidad de la ley se ve sustituido por "la ley de que lo que vale es lo que apetezca".

"Sobre ello se construye la aberración de decir que se tiene derecho a un hijo -advirtió-. ¿Acaso un hijo puede ser objeto de derecho?"

El abogado alertó que "se está imponiendo en España de manera inadvertida a través del Derecho".

En este sentido, apuntó no sólo a la última ley sobre el aborto y a otras como la que regula el "matrimonio" homosexual, sino también a la jurisprudencia manada en los últimos años del Tribunal Constitucional.

Para Trillo-Figueroa, ésta última resulta "la más inquietante" y, de seguir en la misma línea, podría "cambiar las cosas de verdad".

La primera edición del Congreso de Juristas Católicos ha buscado agrupar a los juristas católicos para poner en común sus inquietudes y crear foros de debate que favorezcan la discusión, explicaron los organizadores en la clausura.

Entre las conclusiones del encuentro, destacaron el rechazo de la visión laicista del mundo actual, que pretende confinar la religión al ámbito individual; las implicaciones en la concepción del ser humano; la reivindicación del valor de una antropología metafísica; y la importancia del valor de la familia, el matrimonio, la paternidad y la maternidad.

20/9/09

Los alumnos objetores a EpC promocionan y se gradúan en ESO

Alumnos objetores, premiados en el II Encuentro Nacional de Objetores a EpC

Se ha demostrado la falsedad de las amenazas de que no podrían pasar de curso ni obtener ningún título.

REDACCIÓN HO.- Como recuerda hoy Profesionales por la Ética mediante un comunicado, desde que surgieron los primeros objetores a EpC, el Ministerio de Educación, las consejerías autonómicas y numerosos directores y profesores han venido amenazando a los alumnos objetores a Educación para la Ciudadanía (EpC) con supuestas consecuencias académicas que, según ellos, iban más allá de la calificación de suspenso en la materia; la consigna era asegurarles que no podrían obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y que no pasarían de curso.

Resultaba sorprendente que un sistema educativo que en la ESO permite pasar de curso y obtener el Graduado hasta con 3 asignaturas suspensas pudiera ser inflexible solamente con las asignaturas de EpC que se imparten en esa etapa educativa: Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (que se da en 2.º ó en 3.º) y Educación Ético-Cívica (que se incluye en el plan de estudios de 4.º).

En realidad, la normativa vigente -como ya había advertido el movimiento objetor a EpC- contradice las amenazas de suspender y no titular. Y esta contradicción ha resultado evidente cuando ha llegado la convocatoria extraordinaria de septiembre y con ella las notas finales del curso escolar 2008-2009.

Como la amenaza era una simple bravuconada, la mayoría de los objetores que no han entrado en clase ni han hecho el examen, en aplicación de los criterios de promoción y de titulación que se detallan en los proyectos curriculares de los centros en que estudian, han pasado de curso y, en el caso de los de 4.º de ESO, han obtenido el Graduado en Secundaria Obligatoria que les permite continuar estudios en Bachillerato o en Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Los casos que Profesionales por la Ética ha conocido han sido numerosísimos y afectan a familias de toda España: Madrid, Alicante, Valladolid, Barcelona, Galicia... Por su interés, la nota de prensa de la citada asociación detalla algunos de ellos:

  • La hija de Carmen, una madre objetora de Castilla-La Mancha, había sacado un 10 en seis asignaturas, un 9 en otras 3 y un 1 en EpC. Ha pasado de curso sin mayor problema, ganando, según Carmen, "por goleada".
  • En Jaén, un alumno ha permanecido sin entrar en clase de EpC durante dos cursos escolares (3.º y 4.º de ESO). Ha obtenido el Graduado y, en palabras de su madre, "lo mejor ha sido tener las ideas claras desde el principio, a pesar de los problemas, y, al final, haber vencido".
  • En Madrid, Pepe, alumno de 4.º de ESO en un colegio privado, no ha entrado en clase de Educación Ético-Cívica en todo el curso. Se presentó al examen de junio pero lo dejó en blanco. Ha obtenido el título de ESO. Nuria, otra objetora madrileña, ha seguido un proceso similar; hoy es titulada en ESO sin haber entrado en clase ni haberse presentado al examen ni en junio ni en septiembre.
  • En Cataluña, Eva, una madre objetora, cuenta que su hija pasó de 3.º a 4.º de ESO con EpC suspensa. Este año piensa objetar a Educación Ético-Cívica.
  • En Málaga, Alfonso y Mª Eugenia, padres de ocho hijos, cuentan que, en junio, los responsables del centro donde su primogénito había cursado 4.º de ESO les dijeron que, por no haber asistido a las clases de Educación Ético-Cívica, no iba obtener el título de Graduado y que no podría solicitar nuevamente la beca que venía percibiendo. "Sin embargo, el día 7 de septiembre nos notificaban la concesión del título", manifiesta el padre. Después de haber vivido esta experiencia, el matrimonio malagueño lo tiene claro:

"En nuestro caso, a pesar de todos los intentos por parte del colegio para persuadirnos de que no era necesaria la objeción, el mantenernos firmes en nuestra decisión nos ha beneficiado en muchos sentidos. A pesar del sufrimiento y la incomprensión por parte de muchos sectores, nuestro hijo y nuestra familia han salido fortalecidos, sabiendo que es importante defender lo que creemos y también nos ha alegrado ver a muchas personas que han actuado en esta línea".

  • En la Región de Murcia -donde igualmente han promocionado de 2.º a 3.º los alumnos objetores que no han asistido a las clases de EpC ni han hecho los exámenes-, resulta llamativo lo sucedido a una alumna de un instituto público: la junta de evaluación pretendía denegarle el título... y en cuanto su familia pidió el proyecto curricular del centro para comprobar los criterios de titulación, el centro rectificó su inicial decisión y reconoció que la alumna cumplía los requisitos exigidos para otorgarle el título.

"En conclusión", explica Leonor Tamayo, coordinadora de la campaña de objeción a EpC de Profesionales por la Ética, "las objeciones a estas asignaturas van a proseguir. Si antes se objetaba a pesar de la infundada amenaza de que los alumnos objetores no podrían promocionar ni obtener ninguna titulación, este curso se objetará aún con más motivo".

Hay que recordar, finalmente, que EpC se implanta este curso en 5º ó 6º de Primaria. En esta etapa, una evaluación negativa en EpC no debe tener mayor trascendencia, ya que la Primaria se supera si el alumno ha demostrado suficiente desarrollo de las competencias básicas, grado de madurez o aprovechamiento de la etapa.

19/9/09

Lourdes, ¡no te olvidamos!


Lourdes y Pepe

Susana Álvarez, portavoz de la plataforma Padres por la Libertad de Valladolid, rememora la figura de esta madre objetora fallecida hace un año al dar a luz a Álvaro, su séptimo hijo.

SUSANA ÁLVAREZ y REDACCIÓN HO.- El pasado miércoles hizo un año de la muerte de Lourdes Gil-Cepeda, al dar a luz a su séptimo hijo, Álvaro. Como su marido Pepe, que continúa desarrollando una encomiable labor, Lourdes era una de las fundadoras de la plataforma de familias objetoras Padres por la Libertad de Valladolid.

La portavoz de la entidad, Susana Álvarez firma este emocionado recuerdo.


 

Lourdes, ¡no te olvidamos!

 

"Lo que hemos querido, no se vuelve menos querido,
y lo que hemos perdido, no se vuelve menos doloroso con el transcurso del tiempo".

(Félix Mendelson, compositor judío de origen alemán, S.XIX)

El 16 de septiembre se cumplió el primer aniversario del fallecimiento de Lourdes Gil-Cepeda, que murió en Valladolid, tras serle practicada una complicada cesárea mediante la cual nació su séptimo hijo, Álvaro. Lourdes tenía treinta y nueve años.

La existencia de Lourdes estuvo marcada por un acontecimiento trascendental, que dividió su vida en un antes y un después: el anuncio de la Buena Noticia (kerygma) de la muerte y resurrección de Jesucristo. La certeza de que el Hijo de Dios se dejó crucificar para mostrar a la humanidad entera cómo ama el Señor a todas sus criaturas, provocó en ella un profundo cambio de mentalidad.

A partir de aquel momento, ella y su novio, Pepe, sintieron claramente su vocación al matrimonio cristiano, planteado y vivido como sacramento mediante el cual el esposo y la esposa se convierten en "una sola carne" (Gen 2,24; Mt 19,5).

De este modo, Lourdes "encontró su propio bien asumiendo el proyecto que Dios tenía sobre ella para realizarlo plenamente" (Benedicto XVI, Carta enc. Caritas in veritate, 1).

Así vivió Lourdes su matrimonio, como íntima comunidad de vida y amor basada en la donación generosa de uno mismo, unida a la apertura a la vida. Esta donación no estaba exenta de dificultades, como lo demuestra aquella ocasión en la que Lourdes se dirigía a Dios rogándole que la ayudara "a no avergonzarse de ser ama de casa". A pesar de estos momentos de contrariedad, ella se sintió plenamente realizada como mujer, como esposa y como madre, respondiendo a la llamada que Dios le hacía a cooperar con Su poder creador en la concepción y educación de los hijos.

Querida Lourdes: gracias por tu optimismo, por tu valentía, por tu fe, por tu alegría. Gracias por testimoniar el "evangelio de la vida", ya que "en efecto, la madre acoge y lleva consigo a otro ser, le permite crecer en su seno (...).Así, la mujer percibe y enseña que las relaciones humanas son auténticas si se abren a la acogida de la otra persona(...). Ésta es la aportación fundamental que la Iglesia y la humanidad esperan de las mujeres" (Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, 99).

Tú has sido una madre valiente. Tu sonrisa, esa imagen que Pepe eligió el día que te fuiste al cielo, para que todos te recordásemos, aporta un rayito de luz a estos momentos de penumbra y de tristeza, en los que parece que las madres van a tener derecho a que sus hijos no nazcan, van a tener derecho a no conocerlos, a no oírles nunca reír.... Ese rayito de luz es como una lámpara, que "no se enciende (....) para ponerla debajo del celemín, sino para ponerla en el candelero, y que alumbre a todos los de la casa" (Mt 5,15).

Susana Álvarez.

17/9/09

OBJETORES Y SELECTIVIDAD

En la prueba de SELECTIVIDAD tan sólo se tienen en cuenta las notas obtenidas en Bachillerato. Ningún valor tienen las de la ESO ni las de PRIMARIA.

De conformidad con lo anterior, en el expediente académico de un alumno objetor que haya obtenido el título de Graduado sin haber entrado a clase de EPC en ESO y/o en PRIMARIA constará el suspenso en esa materia, pero eso no tendrá ninguna repercusión ni para la prueba de selectividad ni para ninguna otra situación en el ámbito educativo. Ver normativa en el siguiente enlace.

¿EN QUE CURSOS SE DA EPC?

Actualmente, en la Comunidad Valenciana, Epc está implantada, como asignatura obligatoria en:

  • 5º primaria
  • 2º ESO
  • 4º ESO

14/9/09

COMUNICACION AL CENTRO "YO NO ENTRO"

Si desea comunicar al Centro Escolar que su hijo no entrará en clase de las asignaturas denominadas EPC, puede hacer lo siguiente:


1º INFORME VERBALMENTE de su decisión al director del centro y al tutor del alumno. (probablemente intentarán persuadirle, coaccionarle, .....)

2º REGISTRE EN EL CENTRO ESCOLAR EL ESCRITO comunicando su decisión; presente dos elemplares para conservar una copia con fecha de presentación y sello del centro escolar que acredite su presentacion.

3º Si a pesar de haber registrado su escrito en el centro el director pretenden obligar a su hijo a entrar en clase de Epc o le comunican que debe llevarselo a casa en esa hora, contacte urgentemente con AEL, para que la asesoria jurídica analice su caso.

13/9/09

SEXO SIN LIMITES DESDE EL MINISTERIO DE IGUALDAD

chicas-adolescentes-ministerio-igualdad
Un informe denuncia el modelo de educación sexual del Ministerio de Igualdad para las chicas adolescentes, que quiere extenderse y hacerse obligatorio a través de la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo.
A la imposición de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía se suma ahora el adoctrinamiento en materia sexual que pretende introducir el Gobierno en el currículo escolar a través de la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo. Hay que recordar que la nueva norma no se ciñe a determinar plazos y condiciones para permitir el aborto sino que se acompaña de un minucioso plan para formar a los alumnos en la llamada "Salud Reproductiva". Se trata, por tanto, de un ambicioso plan de educación sexual impuesto desde el Ministerio de Igualdad que recorrerá todas las etapas del ciclo escolar de los alumnos.
Mariano Bailly-Baillière Torres-Pardo, autor de www.padreobjetor.com (una web de referencia para los objetores a Educación para la Ciudadanía), ha analizado el modelo de educación sexual para chicas que pregona el Ministerio de Igualdad a través de una Guía para chicas adolescentes. (Descargar Informe completo www.padreobjetor.com/wp-content/uploads/adolescentes.pdf).
Estas son algunas frases entresacadas de la Guía del Ministerio de Igualdad:
· No hay una edad o un momento determinado para compartir nuestra sexualidad. No existen normas ni modelos para expresar los sentimientos. (Página 31).
· Es importante colocar el preservativo antes de cualquier contacto genital, anal o bucal. (Página 42).
· Si no quieres seguir adelante (con el embarazo), acude cuanto antes a un Centro de Planificación Familiar o a un Centro de Salud, allí te ayudarán. (Página 46).
· Tu eres dueña de tus sentimientos, de tu cuerpo, de tu placer y de tu vida. Es tu derecho y tu libertad. (Página 32).
Mariano Bailly-Baillière Torres-Pardo explica en su análisis de la Guía que la familia, la responsabilidad o las relaciones afectivas (fuera del propio placer) están ausentes del modelo gubernamental para chicas adolescentes. La Guía completa del Ministerio de Igualdad se encuentra en www.migualdad.es/mujer/publicaciones/docs/salud-VIII.pdf
Por otra parte, fuentes de Profesionales por la Ética indican que el Ministerio de Igualdad no ha querido aclarar si la educación sexual y reproductiva prevista se incluirá o no en alguna de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía. «Es muy probable que sea así», asegura Jaime Urcelay, presidente de la asociación, «ya que el currículo de estas materias escolares se modifica a través de un Real Decreto aprobado en un Consejo de Ministros, un procedimiento rápido y sencillo».

40 AÑOS DE EDUCACION EN DOS DIBUJOS


¿PUEDE ADAPTARSE EPC AL IDEARIO DEL CENTRO?

Legalmente, los centros no pueden adaptar Epc al ideario del centro, pues están obligados a impartir, íntegramente, el contenido de la asignatura, sin recortes o "traducciones".

Para estar informado descargate el informe realizado por Jose Luis Bazán, Asesor Juridico de Profeisonales por la Etica

http://www.objetores.org/destacados/docs/Adaptacion.pdf

11/9/09

PASAN A BACHILLER SIN ASISTIR A EPC EN 4ºESO

Dos alumnas objetoras de Alicante ganan su batalla por la libertad

Alumnos objetores

Son hermanas gemelas y obtienen el título de ESO sin cursar la EpC. Una aprobó Lengua Castellana al revisarse su injusto suspenso, la otra lo ha hecho tras anularse un examen que la obligaba a declarar sobre sus creencias.

REDACCIÓN HO.- Una familia objetora de la provincia de Alicante -que prefiere permanecer en el anonimato- ha conseguido la revocación de los suspensos en Lengua Castellana de dos de sus hijas, que por otra parte han obtenido la titulación de Graduado sin haber cursado la materia de Educación para la Ciudadanía (EpC).

Las hermanas, que estudiaron 4.º de ESO en el curso 2009-2010 en un instituto de su localidad, fueron suspendidas en Lengua en la convocatoria ordinaria de junio y una de ellas fue aprobada pocos días más tarde, tras haber sido estimada la revisión solicitada por sus padres a la Dirección del centro.

La otra ha aprobado con un 7 la prueba que se le realizó el 2 de septiembre, después de que la Dirección Territorial de Educación de Alicante anulara el examen que se le puso en junio, porque atentaba "contra el derecho fundamental de no ser obligado a declarar sobre ideología, religión o creencias" proclamado en el artículo 16.2 de la Constitución Española (CE).

Obtienen el Graduado en ESO sin haber asistido a EpC

Las dos hermanas, que son gemelas, han obtenido el Graduado en la ESO con muy buenas notas... y sin haber superado Educación Ético-Cívica, pues en junio la suspendieron por no haber asistido a esas clases y en septiembre tampoco se presentaron a examen.

Son sólo dos de los numerosos hijos de objetores que, en aplicación de la normativa vigente y sin haber cursado las materias de EpC en la ESO, han promocionado de curso (los alumnos de 2.º ó 3.º) o han alcanzado la titulación de Graduado (los de 4.º).

Pero en los casos de las mencionadas hermanas concurren otros hechos que los hacen especialmente significativos.

Reclamación de la evaluación en Lengua Castellana

Las dos son alumnas con expedientes académicos brillantes, pero en la convocatoria de junio el profesor de Lengua Castellana que daba clase a los dos grupos de 4.º de la ESO en los que ellas estaban las evaluó con Insuficiente. Su familia solicitó revisión de la evaluación otorgada a ambas y la comisión designada por la Dirección del centro estimó la reclamación en lo referente a una de ellas pero la desestimó en lo relativo a su hermana.

Asesorado por los servicios jurídicos de las asociaciones Alicante Educa en Libertad (AEL), Castellón Educa en Libertad (CEL) y Valencia Educa en Libertad (VAEL), su padre elevó a la Dirección Territorial de Educación de Alicante una reclamación fechada el 3 de julio, en la que solicitaba que tras las actuaciones oportunas se reconociera a la alumna la calificación de aprobado.

Estos eran algunos de los motivos en que se fundamentaba la petición:

  • En las demás materias, su hija había logrado notas altas -especialmente en las áreas lingüísticas: 10 en Inglés y en Valenciano, 9 en Francés y en Latín- y sólo habían suspendido en Lengua Castellana 3 de los 16 alumnos de su clase.
  • El examen final incluyó esta pregunta: "Expón tu 'teoría' sobre tu creencia en un dios o sobre su inexistencia, razonando, argumentando o contrargumentando, aportando datos, desarrollando ideas propias, justificando tus afirmaciones, etc. Plantéatelo en serio y en profundidad, porque de tu habilidad expositiva y argumentativa dependerá tu calificación. Haz un borrador y pule después". Ello, a juicio de la familia, vulnera el mandato constitucional de que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias", e invade "un ámbito moral que le está vedado a las instituciones docentes como tiene declarado el Tribunal Supremo en las sentencias de 11/02/2009".

El padre denuncia que su hija ha sufrido "un permanente hostigamiento" en las clases de esa asignatura, a causa de "sus convicciones morales, religiosas e ideológicas, que no han sido respetadas ni hechas respetar, por parte del profesor", quien "ha fomentado constantemente la burla, el escarnio, y el debate hábilmente provocado" para ponerla en evidencia, "por ser católica practicante y la única objetora a EpC". Asegura, así mismo, que si algunos otros alumnos "pueden haber sido los que vertieran opiniones hirientes y ofensivas, éstas siempre estuvieron propiciadas por el profesor, que bien pudo evitarlas o reprenderlas".

También pone de manifiesto que este profesor, en sus clases, "manifestaba de forma reiterada que los alumnos no son libres de decidir su manera de actuar, sino que al ser menores de edad se dejan guiar por los padres que los coaccionan a hacer y pensar lo que los padres quieren". "El citado profesor ponía en entredicho el derecho y el deber inalienable de los padres como responsables directos de la educación moral y cívica de sus hijos y olvida que la escuela es solo subsidiaria de dicha educación", añade.

Entiende el recurrente que "este planteamiento del profesor" vulnera su derecho fundamental a la libertad ideológica y su derecho a decidir la formación moral de sus hijos (artículos 16 y 27.3 de la Constitución), además de incumplir lo ordenado por el TS en sus sentencias del 11 de febrero.

Por último, considera que otro profesor del mismo departamento, que formó parte de la comisión que revisó su primera reclamación, no debería haber estado en ella, "pues durante muchos años ha venido manifestando de forma abierta su aversión a los principios morales y religiosos" de esta familia.

La Administración educativa anula el examen de junio

Con fecha 31 de julio, el Director Territorial de Alicante, Valero A. Alías, dictó resolución y, puesto que "contenía una pregunta inapropiada por atentar contra el derecho fundamental de no ser obligado a declarar sobre ideología, religión o creencias", decidió "declarar nula la prueba correspondiente a la recuperación final de junio de 2009 y ordenar la elaboración y realización de una nueva prueba, cuya aplicación, evaluación y calificación será realizada por el Departamento Didáctico de Lengua Castellana y Literatura".

Así mismo determinó que el nuevo examen se hiciese el día 2 de septiembre de 2009 y que todo el proceso se llevara a efecto "bajo la supervisión de un inspector de educación designado por la Dirección Territorial", sin que participaran en él ni el profesor de la alumna ni aquel otro cuya presencia en la comisión de revisión del instituto había sido recusada por la familia.

La estudiante realizó ese examen el día 2 de septiembre en las condiciones fijadas por la Dirección Territorial... y obtuvo una calificación de Notable (7).

Por otra parte, en su resolución -remitida al recurrente con registro de salida n.º 12.686 y cuyo texto ha sido facilitado por él a esta redacción-, el Director Territorial anunciaba que "será objeto de informe independiente" la denuncia relativa a "discriminación por motivos ideológicos y religiosos y a la transmisión en clase, por parte del profesor, de determinados planteamientos sobre el derecho y el deber de los padres en la educación de sus hijos"

AEL, CEL Y VAEL EXIGEN A FONT DE MORA UN MECANISMO ADMINISTRATIVO PARA ATENDER CASOS DE ADOCTRINAMIENTO

   VALENCIA, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

   Las asociaciones Alicante Educa en Libertad (AEL), Castellón Educa en Libertad (CEL) y Valencia Educa en Libertad (VAEL) han presentado en la mañana de hoy en el registro de la Conselleria de Educación un escrito dirigido a su titular, Alejandro Font de Mora, en el que piden que adopte "las medidas que sean necesarias" para asegurar la "neutralidad ideológica" en los centros que dependen de la Generalitat. Entre otras cosas, reclaman que se sancione a quienes ignoren la prohibición de adoctrinar" y que se habilite un mecanismo administrativo 'ad hoc' para la atención de estos casos.

   Las tres entidades recuerdan al conseller que el Tribunal Supremo, en las sentencias de 11 de febrero de 2009 sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), "explicita y detalla la obligación de las Administraciones educativas de velar por el respeto de la obligada neutralidad ideológica en los centros docentes de titularidad estatal, declarando el deber de evitar que adoctrinen tanto los centros educativos como sus profesores, sea directa o indirectamente, a través del proyecto educativo, los textos o las explicaciones".

   Por tanto, "ni la Administración educativa, ni los centros docentes, ni los profesores tienen derecho a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas", manifiestan citando al propio TS.

   Así mismo, el documento invoca la Disposición adicional cuarta de la LOE que, en su apartado 3, determina que "la supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa", la cual "debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución".

   Por todo ello, AEL, CEL y VAEL solicitan a la Conselleria de Educación la adopción de "las medidas pertinentes de información fehaciente a todos los centros de los que es titular la Generalitat valenciana y a sus profesores de los términos en los que el Tribunal Supremo ha explicitado y detallado la prohibición de adoctrinar".

   También le piden que "requiera formalmente a todos los centros mencionados para que cumplan escrupulosamente la legalidad vigente en materia de neutralidad ideológica", como exige el Alto Tribunal, y que "promueva de oficio la inspección educativa con tales fines en los términos previstos en la LOE".

   Así mismo, demandan de Font de Mora que su Departamento "actúe con agilidad y contundencia" contra quienes ignoren la prohibición de adoctrinar, aplicando las sanciones que pudieran ser pertinentes.

   Por último, considerando la gran cantidad de centros que dependen de la Conselleria, sugieren a su titular "el establecimiento de un mecanismo formal administrativo 'ad hoc' para la atención de los casos de adoctrinamiento que se den en nuestra Comunitat". 

5/9/09

EPC A CARA DESCUBIERTA-EL VIDEO

RESUMEN SENTENCIAS FAVORABLES A OBJETORES (LEON)

RESUMEN SENTENCIAS OBJETORES A EPC LEÓN
Los siguientes párrafos han sido recogidos textualmente de las sentencias en las que el TSJ de Castilla y León concede el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Epc a los padres que consideren que los contenidos de la misma pueden ser contrarios a la moral o a las creencias religiosas que quieren transmitir a sus hijos.
Es un breve resumen, pues la sentencia estudia punto por punto el desarrollo curricular de epc, aclarando en qué puntos vulnera la libertad de los padres, lo cual supone más de cien páginas.
Hay pues a juicio de la Sala una potencial extralimitación conceptual en la configuración reglamentaria de esta asignatura, de sus contenidos, y de sus criterios de evaluación, susceptible de imponer una determinada visión que no puede ser calificada como de “generalizado consenso moral”. Recapitulando; por supuesto que la educación debe enseñar los derechos y libertades constitucionales y los derechos humanos contenidos en los textos internacionales, pero no puede extender la enseñanza a los valores morales que supuestamente sustentan el desarrollo legal y reglamentario que de los mismos se haga en cada momento. Máxime cuando es consustancial a cualquier norma su contingencia y variabilidad, lo que puede suponer que un nuevo gobierno varíe y adapte a su particular credo ideológico, incluso vía reglamentaria, esos valores de necesaria enseñanza. Además, la absoluta falta de concreción de algunas expresiones de contenidos (vgr. prejuicios o estereotipos) genera una inseguridad normativa a nivel reglamentario insoportable para el titular del derecho constitucional. Y ya, si además de esa necesaria enseñanza de valores que pese a ser controvertidos, se establecen como criterios de calificación la adhesión, el indefectible comportamiento conforme a esos valores, y su real asunción, se invade la esfera que el artículo 27.3 reserva a los padres en materia de educación, penetrando –o pudiendo penetrar- en el adoctrinamiento, cualquiera que sea su ideología.”
Planteados ya los términos del debate en relación con las asignaturas establecidas por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la posición de esta Sala es que diseña unas asignaturas no neutrales, que entrañan una carga ideológica y moral no susceptible de enseñanza a quienes legítimamente no la comparten, por lo que ha de entrar en juego la garantía constitucional e internacionalmente reconocida y consagrada de los padres de cara a poder escoger la educación moral de sus hijos.”
No hay ni mucho menos un “generalizado consenso moral” en la afirmación de que los derechos humanos son la referencia universal para la conducta humana. Pueden serlo o no. La conducta humana puede venir referida por otros principios o valores. Sólo es exigible el respeto a los derechos humanos…. Por ello, imponer como conocimiento esa referencia universal es muy controvertido y, por serlo, no se puede hacer, so riesgo de exceso. Aparte de que no es lo mismo la enseñanza de la DUDH o de la CE`78 que de las normas ordinarias que las desarrollan y que son, por definición, contingentes y mutables.”
También conlleva una marcada carga ideológica la enseñanza de las relaciones entre hombres y mujeres y de las relaciones intergeneracionales. No es lo mismo enseñar a respetar y conocer las diversas formas de relación que la asunción de todas las formas de relación como positivas. Las diferentes formas de relación personal son también objeto de la moral, y no se puede enseñar como formas de relaciones interpersonales válidas moralmente o “positivas” aquellas que chocan con determinadas convicciones morales, personales o religiosas, pues hay colisión con la garantía de los padres reconocida en el art. 27.3 CE`78 y otras normas ya analizadas. Por poner también un ejemplo, el matrimonio homosexual, la poligamia, o incluso el simple divorcio son formas de relaciones interpersonales que no son compartidas o consideradas por algunas convicciones morales o religiosas (esencialmente la religión católica, la protestante y la musulmana), y no pueden ser entonces objeto de enseñanza como formas de relación interpersonal positivas, sino sólo como formas de relación interpersonal reales, contemporáneas y jurídicamente válidas.”
Finalmente lleva también un matiz moral o ideológico, extraordinariamente controvertido, la denominada educación afectivo-emocional. A juicio de la Sala tal educación es competencia reservada de los padres, no sólo porque afecta a la esfera más íntima de las personas y de las familias, sino porque incluso los padres han de respetar ponderadamente el libre desarrollo de la personalidad de sus propios hijos, sin perjuicio de los derechos de aquéllos.”
En Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, junto a criterios de verificación de conocimientos (que es lo primordialmente determinado por las Recomendaciones del Consejo de Europa y de la Unión Europea), se configuran conductas y comportamiento”
Con el análisis de los criterios de evaluación se cierra el círculo de la estrategia educativa concebida por este RD. Y la conclusión es nuevamente clara. Si existen -se dijo más arriba- contenidos muy discutibles como válidos para ser enseñados en los centros educativos, por las implicaciones morales e ideológicas que entrañan, lo que ya no puede ser admitido es que se exijan, como criterios de evaluación de esta asignatura obligatoria, valoración de comportamientos y actitudes. Llama la atención la exquisita mesura de los criterios recomendados por el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo y del Consejo y del propio gobierno en su anterior Real Decreto 1007/1991, frente a la actual fijación de comportamientos y actitudes.”
El problema radica, a juicio de la Sala, en que junto a unos contenidos en verdad compartidos, piénsese en el de democracia, justicia, igualdad, pluralismo… se incluyen otros que no poseen engarce constitucional directo y, pese a ello, se exige su adhesión incondicional.”
Existe otra razón que a juicio de la Sala denota la extralimitación que se viene significando. En la asignatura Historia y cultura de las religiones se recogen unos objetivos que se entiende pueden comprometer la neutralidad ideológica, razón por la cual la citada asignatura es optativa. Y se observa que la redacción de estos objetivos, contenidos y criterios de evaluación es muy similar a la recogida en la controvertida asignatura.”
Es decir; si los contenidos son significadamente coincidentes, no tan amplios, pero coincidentes; si es criterio de evaluación una determinada actitud; y si esta asignatura es optativa, de la cual no hay controversia en cuanto a su afectación de la libertad ideológica y religiosa, todo indica que educación para la ciudadanía debería ser igualmente optativa, dados los contenidos que abarca.”
Los contenidos de Educación para la Ciudadanía ofrecen en muchos casos tal grado de indeterminación que dejan indefenso el derecho de los padres a verificar siquiera la enseñanza que reciben sus hijos. No pueden saber qué es lo que se les está enseñando en concreto. Y no se puede remitir a los padres a la verificación de los textos pues los mismos no son vinculantes para los centros o los profesores y sí lo es el RD, luego pueden recibir los contenidos que, dentro de la abstracción de la norma, tenga el centro o el profesor por conveniente.”
Lo hasta aquí expuesto nos permite afirmar sin ningún género de duda la intensa carga ética, moral e ideológica que incorpora la asignatura en su concepción, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, y ello, además, de un modo concentrado o vertical, lo que sitúa la controversia en el genuino ámbito de aplicación del artículo 27.3 CE.”
En definitiva, la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes tributarios de una voluntarista labor de identificación y concreción -que, por incierta, cuestiona su invocado generalizado consenso- que en cualquier caso los padres recurrentes no comparten; su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante; el confesado propósito de reconstrucción de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores –conciencias, sentimientos, relaciones interpersonales y emociones afectivo sexuales-, que serán evaluados en tal sentido; la indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus razones; y aún las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad, respeto al pluralismo y exposición crítica de la materia a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española –reservas y advertencias por sí solas expresivas de la realidad y gravedad del conflicto, en modo alguno artificioso-, son razones todas ellas, no valoradas aisladamente sino en conjunto, más allá del mayor o menor acierto de la concreta terminología utilizada, las que llevan a esta Sala a apreciar el riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos.”
F A L L A M O S
Reconocer el derecho de la parte actora a que sus hijos sean exonerados de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía, sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondiente.

4/9/09

SEXO PARA LOS ALUMNOS DE 5º PRIMARIA

Los materiales enseñan que los niños pueden ser «homosexuales, heterosexuales o bisexuales».

MADRID-Explica qué es el coito anal y el sexo oral, ilustra cómo se pone un preservativo y enseña cómo pueden masturbarse en solitario o en compañía. Ésta es una parte del contenido de la página web «Sexpresan», recomendada por el Ministerio de Educación para los alumnos y docentes de Educación para la Ciudadanía, que a partir de este año comenzará a impartirse a niños de 10 y 11 años. En concreto, diez comunidades autónomas han optado por implantarla en 5º de Primaria, mientras que otras seis, en 6º curso.
Ayer, miembros de Profesionales por la Ética se reunieron para debatir las claves de esta asignatura, pues consideran que este contenido «incita a los adolescentes a las relaciones sexuales ocasionales y tempranas».
Los materiales didácticos marcan también las orientaciones sexuales que pueden tomar, de modo que señalan que «pueden ser homosexuales, heterosexuales o bisexuales».
A su vez, «los únicos límites» que plantea este material didáctico son el quedarse embarazada y el proteger la salud sexual. Así lo explicó Leonor Tamayo, coordinadora de la campaña de objeción a EpC de esta plataforma.
La amplia polémica que se ha desatado entre el Ministerio de Educación y algunos padres de alumnos también se debe a que, según indica la plataforma objetora, con esta asignatura se pretende crear un tipo único de pensamiento en alumno, «ya que incide directa y explícitamente en la formación de la conciencia moral», destacan.
Suspensos
La sentencia del Tribunal Supremo que negaba el derecho a la objeción de conciencia de los padres frente a esta asignatura no ha hecho callar a la sociedad. Más de 52.000 personas se han declarado contrarias a esta materia, hasta el punto de que el año pasado casi 800 alumnos se negaron a cursarla. Pero surge un problema y es el suspenso. Por ello, los objetores están trabajando para que figure como «no matriculada». Sin embargo, ya han conseguido que en algunos colegios se pueda hacer un trabajo alternativo durante las horas lectivas.
Otro problema con el que se enfrenta el ministro Ángel Gabilondo es la primera demanda que ha interpuesto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra un libro de texto. Los objetores denuncian que esta asignatura solamente se cursa en cuatro países y con contenidos muy diferentes a los españoles. Es más, en Bélgica se dejó de impartir en 2006.
La plataforma denuncia que la materia asume un concepto de la educación «afectivo-sexual» contrario a lo que muchos padres puedan querer para sus hijos. Por ello, ha recordado que atenderán a todo aquel que quiera denunciar libros de texto, materiales pedagógicos o actividades complementarias.

3/9/09

el Ministerio recomienda el coito anal, el sexo oral y los preservativos de sabores

Educación para la Ciudadanía: el Ministerio recomienda el coito anal, el sexo oral y los preservativos de sabores

Madrid, 3 de septiembre de 2009. Esta mañana la asociación PROFESIONALES POR LA ÉTICA ha presentado el Informe Educación para la Ciudadanía en Primaria. Claves de la asignatura.

Y es que Educación para la Ciudadanía (EpC) se implanta este curso escolar en Primaria, dirigida por tanto a alumnos de 10 y 11 años de edad.

El contexto es de polémica y división en la comunidad educativa. Como es sabido, EpC pretende expresamente formar la conciencia moral de los alumnos, configurando sus valores personales de acuerdo con una ética determinada y no compartida por todos. Las salomónicas sentencias del Tribunal Supremo, por las que se negaba el derecho a la objeción de conciencia de los padres frente a EpC, lejos de solucionar el conflicto lo han ampliado. En los últimos meses, los padres no han cejado en su resistencia frente a la imposición de estas asignaturas. Casi 800 alumnos terminaron el curso anterior sin entrar en clase de EpC mientras el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha admitido la primera demanda contra un libro de texto de esta asignatura.

Según el análisis realizado por Jaime Urcelay, presidente de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, la asignatura de EpC tiene como objetivo básico el desarrollo de la competencia social y ciudadana. Sus objetivos específicos se concretan en el aprendizaje de habilidades emocionales y sociales y de actitudes contrarias a los estereotipos, discriminaciones e injusticias, la adquisición de valores y normas de convivencia, el reconocimiento de la diversidad, el conocimiento de los derechos humanos y del funcionamiento de las sociedades democráticas y el cuidado del medio ambiente.

Por su parte, los criterios de evaluación en Primaria se centran en la verificación de las actitudes y comportamientos de los alumnos y, en menor medida, de determinados conocimientos y habilidades. El número de horas asignado a la asignatura es de 50 horas, con las salvedades aplicables a las comunidades que tienen lengua cooficial.

En cuanto al curso, 10 comunidades autónomas han optado por implantarla en 5º de Primaria y 6 han preferido hacerlo en 6º curso. No existen datos de lo que van a hacer dos comunidades autónomas.

Para PROFESIONALES POR LA ÉTICA, EpC en Primaria es rechazable, entre otros, por los siguientes motivos:

1. Porque carece de consistencia académica y no tiene entidad de materia curricular.

2. Porque insiste en formar la dimensión emocional y ética de la personalidad, lo cual plantea serios reparos, tanto en un plano pedagógico como en el del respeto a la intimidad de los alumnos y a la libertad de los padres en la educación moral de sus hijos.

Además, Leonor Tamayo, coordinadora de la campaña de objeción a EpC, ha afirmado que resulta revelador que, desde marzo de este año el Ministerio de Educación incluya en su página web Sexpresan, un multimedia recomendado expresamente para alumnos y docentes de Educación para la Ciudadanía).

«Como puede observarse en el Anexo del Informe Educación para la Ciudadanía en Primaria. Claves de la asignatura», ha explicado Tamayo, «este recurso didáctico incita a los adolescentes a las relaciones sexuales ocasionales y tempranas, les explica qué es el coito, incluido el anal, qué es el sexo oral y cómo pueden practicarlo utilizando preservativos de sabores. Igualmente, se les indica qué pueden ser, por este orden, homosexuales, heterosexuales o bisexuales. Se representa, con pelos y señales, cómo se pone un preservativo, cómo pueden masturbarse en solitario o en compañía de otros. Finalmente, se les recomienda cuál es la vía legal que deben elegir para abortar y dónde pueden hacerlo».

Para Tamayo, queda sobradamente demostrado que el multimedia Sexpresan es el modelo que el Ministerio de Educación quiere para las asignaturas de Educación para la Ciudadanía. Ha recordado que este material podrá ser utilizado por alumnos entre 10 y 16 años y es evidente que promueve una concepción puramente hedonista e irresponsable de las relaciones afectivas y sexuales.

Finalmente, Jaime Urcelay ha instado a los padres a que utilicen de manera responsable y comprometida todos los medios legítimos a su alcance para rechazar esta EpC y exigir que se respete su derecho constitucional a la libre educación moral de sus hijos, sin intromisiones del Estado.

«La objeción de conciencia», ha asegurado, «es ante todo una opción responsable y personal ante una ley considerada injusta y abusiva. Por eso PROFESIONALES POR LA ÉTICA seguirá apoyando a aquellos padres que, siendo conscientes de que su decisión de objetar puede acarrear el suspenso de sus hijos en EpC, consideren que esta es la mejor vía para defender sus derechos de conciencia. Igualmente, esta asociación asistirá a aquellos padres que deseen denunciar aquellos libros de texto, materiales pedagógicos o actividades complementarias utilizadas para la impartición de las asignaturas de EpC que sean contrarias a los derechos de los padres en materia educativa.

Por último, en el acto de presentación del Informe, se proyectó el vídeo EpC a cara descubierta.

· PARA VER EL VÍDEO EPC A CARA DESCUBIERTA

· PARA DESCARGAR UN CORTE DE VIDEO DE JAIME URCELAY EN LA RUEDA DE PRENSA :

1/9/09

AEL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION





ECOS DEL ENCUENTRO EN ANALISIS DIGITAL

14/08/09 El Mundo (reproduce un teletipo de EFE):Los padres de 241 niños recurrirán al TSJ si no se les exime de cursar EpC

14/08/09 Levante :
Más de 240 padres recurren para que sus hijos no cursen EpC